La Superintendencia de Servicios de Salud extendió el plazo para que los afiliados a obras sociales manifiesten su voluntad de permanecer en ellas, evitando la transferencia directa de aportes a empresas de medicina prepaga.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) anunció, mediante la Resolución 1608/2025 publicada en el Boletín Oficial, la extensión del plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que los afiliados al sistema de obras sociales realicen el trámite de “Voluntad de Permanencia en Obra Social”.
Esta medida permite a los beneficiarios expresar su decisión de continuar con su obra social de origen, evitando que sus aportes y contribuciones sean derivados automáticamente a una empresa de medicina prepaga, como estableció la Resolución 1/2025.
El trámite, que puede realizarse de manera remota a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) utilizando CUIT y clave fiscal, busca garantizar un proceso seguro, simple y transparente. La prórroga responde a la necesidad de proteger el principio de libre elección y los aportes como salario diferido de los trabajadores, en el marco de la adecuación normativa iniciada con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que incorporó a las prepagas al régimen de obras sociales.
Puntos clave de la medida:
Plazo extendido: Los afiliados tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el trámite de “Voluntad de Permanencia en Obra Social” y evitar la derivación automática de aportes a una prepaga.
Trámite accesible: Se realiza de forma remota mediante el sistema TAD, con CUIT y clave fiscal, y aplica a todo el grupo familiar en caso de que lo haya.
Alcance del trámite: Es exclusivo para beneficiarios titulares del sistema de salud que deseen permanecer en la obra social a la que estaban afiliados al 31 de enero de 2025, recibiendo exclusivamente sus prestaciones.
Silencio administrativo positivo: Si la SSS no responde en un plazo de 30 días hábiles tras acreditar las condiciones, se considerará aprobada la solicitud, conforme al inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Flexibilidad para transferidos: Quienes ya fueron derivados a una prepaga pueden volver a su obra social sin cumplir el plazo mínimo de 12 meses de permanencia habitualmente exigido.
Contexto normativo: La medida se enmarca en el DNU 70/2023, que permitió la derivación automática de aportes a prepagas contratadas directamente por los afiliados.
La SSS destacó que esta prórroga protege el derecho de los afiliados a decidir sobre sus aportes y asegura que estos no sean redirigidos sin consentimiento a entidades que no generen valor prestacional tangible. Aquellos interesados en realizar el trámite pueden acceder al sistema TAD para formalizar su decisión de permanecer en su obra social de origen.