MADAHO»S NUEVA INVESTIGACION

 

El fallo revoca la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, que había dispuesto declinar la competencia federal e investigar solo la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena.

Tras el recurso interpuesto por el fiscal general subrogante Carlos Martínez, y el titular de la Protex, Marcelo Colombo, y con la intervención del fiscal Javier De Luca, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar y revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, al comprender que debe investigarse el prostíbulo Madaho’s por el delito de trata de personas y no simplemente como una explotación de la prostitución ajena.

A su vez, decretó la competencia federal para la causa, que tiene cuatro procesados acusados de captar y recibir con fines de explotación sexual al menos a 25 mujeres en situación de vulnerabilidad.

“Desconoce la problemática que sufren las mujeres víctimas de trata de personas, en el cual, muchas veces no asumen su calidad de víctima o bien porque equivocadamente asumen parte de la culpa, o bien por temor a represalias o a perder su fuente de ingresos”.

La resolución firmada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky sostuvo que no puede descartarse la figura de trata de personas y contradijo la interpretación realizada del bien jurídico protegido, la libertad de la persona, a la luz del compromiso asumido por el Estado argentino, mediante la sanción de la ley 26364 de abril de 2008, a dar cumplimiento al “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En este sentido, cuestionaron una de las afirmaciones esgrimida por la Cámara de Apelaciones al valorar el testimonio de una víctima que había considerado que “si fuera explotada o existiera una situación humillante o denigrante hacia ello no hubiera permanecido tanto tiempo en ese lugar, salvo – claro está– que sea una persona que goce con verse humillada o maltratada por otra persona frente a la libre disposición que gozaba”. Ante ello, los magistrados de Casación marcaron, en principio, que este razonamiento “descarga parte de responsabilidad sobre las víctimas”, y además, que “desconoce la problemática que sufren las mujeres víctimas de trata de personas, en el cual, muchas veces no asumen su calidad de víctima o bien porque equivocadamente asumen parte de la culpa, o bien por temor a represalias o a perder su fuente de ingresos”.

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Sobre el fallo de la Cámara de Apelaciones, el fiscal de Casación Javier De Luca explicó que “no puede pasarse por alto que los jueces no tuvieron en consideración el escaso nivel social y cultural de las mujeres, el bajo nivel de instrucción, la necesidad económica que muchas padecían debido a la obligación de mantener a sus hijos, la condición de migrantes, etc”.

El representante del MPF ante el máximo tribunal penal entendió que “la realidad supera la apariencia de la existencia de un bar registrado para el simple expendio de bebidas. Claro está que con esta maniobra, los imputados obtenían un beneficio económico a través de los servicios sexuales que las víctimas concretaban. Este orden y sistema de coordinación, lleva a la conclusión de que existía un plan de acción para concretar el delito e implica un mayor poder sobre las víctimas con menores posibilidades de resistirlo”.