El lunes 3 de noviembre próximo comienza a regir la Ley 26.844 que extiende la cobertura de ART para quienes se desempeñan como Personal de Casas Particulares, en diferentes tareas, con y sin retiro.
«La incorporación de este colectivo es una muestra más de la valoración generalizada que alcanza el sistema de ART por su eficiencia y la buena calidad de cobertura que ofrece. Por estas características logró convertirse en una herramienta efectiva de inclusión social y un derecho adquirido y apreciado por trabajadores y empleadores. De hecho, desde su creación, se redujeron 65 por ciento los accidentes fatales en ocasión del trabajo, dato que demuestra de manera contundente el beneficio que representa para toda la sociedad», sostiene Mara Bettiol, presidente de UART.
Al respecto, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sintetizó cuáles son las principales características de este seguro y los puntos que deben tener presentes tanto los nuevos empleadores como trabajadores que se incorporen al sistema.
-¿Cuál es el servicio que brinda una ART?
Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
-¿Qué hay que tener en cuenta para contratar una ART?
El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.
-¿Cómo se abona la cobertura?
Mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.
-¿Cuál es el costo de la cobertura?
Será determinado por ambas Superintendencias (de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación) en pesos y diferente según sean los 3 rangos de horas trabajadas. Hasta 12 horas, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas.
-¿Qué sucede si no se paga la cuota?
La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.
-¿Qué hacer ante el caso de un eventual accidente?
El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones
-¿Hasta cuándo debe atender la ART?
Mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad profesional que le imposibilitan la realización de su trabajo.
-¿Cuáles son los tipos de incapacidad?
· Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo
· Incapacidad Laboral Permanente (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.
· Gran Invalidez (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona
-¿Qué pasa ante el caso de fallecimiento producto de un accidente de trabajo?
La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años.
-¿Cuáles son las indemnizaciones?
En caso de ILT se abona el equivalente al salario fijado por el Ministerio de Trabajo y en caso de ILP o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado.