salario básico convencional
Con esta precisión, el Poder Ejecutivo busca evitar interpretaciones amplias que terminen por encarecer los costos laborales.
El Gobierno nacional reglamentó una medida clave que modifica drásticamente el financiamiento de los sindicatos al limitar los conceptos salariales sobre los cuales se calculan sus recursos. A través del Decreto 612/2026, publicado este lunes, se estableció que conceptos no regulares como las horas extras, los bonos y el aguinaldo quedan fuera de la base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales.
La nueva normativa dispone que la base imponible para los aportes previstos en las convenciones colectivas debe estar constituida únicamente por el salario básico convencional de la categoría del trabajador, sumado a las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual. Con esta precisión, el Poder Ejecutivo busca evitar interpretaciones amplias que terminen por encarecer los costos laborales.
Lo que ya no se podrá descontar
El decreto detalla de forma taxativa una lista de conceptos que no integrarán la base de cálculo:
Premios y bonos.
Participación en las ganancias.
Horas extras y Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo).
Plus vacacional y sumas no remunerativas.
Cualquier otro concepto que no se abone de forma normal, habitual y mensual.
Mayor control y transparencia
Además del recorte en la recaudación, el texto oficial impone controles estrictos sobre la administración de estos fondos. Las contribuciones patronales pactadas a favor de los sindicatos deberán tener un destino específico: obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural que beneficien directamente a los afiliados.
Para garantizar esto, la norma exige una administración especial, obligando a los sindicatos a llevar y documentar estos recursos por separado de sus bienes generales, asegurando así una mayor trazabilidad del dinero.
Esta medida se dicta en el marco de la Ley de Modernización Laboral, con el objetivo de brindar certeza respecto al alcance de las disposiciones vigentes previo a la homologación de nuevos acuerdos colectivo