Protegiendo la identidad del menor

 

Dado que se ha publicado en medios y redes sociales, informaciones en las cuales se hace referencia a hechos y datos filiatorios de una menor por la causa de abuso en el Camping el Durazno, reitero una información A MODO DE COLABORACIÓN, con respecto a la ley provincial 13634, con las modificaciones introducidas por Leyes 13645, 13772, 13797, 13821 y 14116, donde se prohíbe esa mención taxativamente bajo el TITULO I, “PRINCIPIOS GENERALES DEL FUERO DE FAMILIA Y DEL FUERO PENAL DEL NIÑO” en cuyo artículo 4 dice que “Todo proceso que tramite ante estos Fueros (por los de Familia y/o Penal) tendrá carácter reservado, salvo para el niño, representantes legales o guardadores de hecho y las partes”.

La misma normativa, en su artículo 5 aclara que “Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización”.

Por lo tanto, no se pueden difundir datos que identifiquen a la menor, ni siquiera a sus progenitores de ella, por más que estos sean los que pidan publicación de esos datos, puesto que los mismos progenitores, no están por encima de una manda judicial cautelar emitida por el Juez Errandonea al respecto.