Protección al Consumidor: el Gobierno Nacional profundiza la verificación de la transparencia informativa de los precios
A partir de febrero se integrará la normativa 51/2017 a las inspecciones que realice la dependencia
La Dirección General de Protección al Consumidor –a través de la Dirección de Lealtad Comercial- se mostró este jueves en sintonía con la Resolución 51/2017, aprobada por la Secretaría de Comercio de la Nación, en donde se establece que quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
En ese sentido, la dependencia municipal dio a conocer que se han efectuado inspecciones diversas durante este último tiempo, a fin de verificar la trasparencia informativa de los precios al consumidor. Al día de la fecha se han realizado alrededor de 250 inspecciones, de las cuales se labraron 82 actas de infracción.
“Entendemos que esta resolución viene a reforzar el criterio respecto a la claridad de la información que debe suministrarse al consumidor y que veníamos adoptando para distintas acciones de control”, señaló al respecto Verónica Tambascia, titular de Protección al Consumidor. “Por lo que a partir del 1 de febrero integraremos esta nueva resolución a las inspecciones que se realicen”, agregó.
La nueva resolución aprobada por la Secretaría de Comercio de la Nación busca aportar más claridad a los consumidores a la hora de adquirir un producto o servicio. “En particular, ratifica que los comerciantes no pueden efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado o efectivo, con tarjeta de débito o con tarjeta de crédito en un solo pago u otros medios electrónicos de pago”, explicó Tambascia.
Asimismo establece que cuando se financie una compra se deberá informar con claridad los siguientes conceptos: precio de contado, precio total financiado, anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual (TEA) y el costo financiero total (CFT). Este último concepto deberá destacarse en su tipografía.
Finalmente, se prohíbe que los anuncios y publicidades de ventas financiadas incluyan la frase «sin interés» u otra similar cuando el costo de financiación se traslade al precio de venta.
INTENSA ACTIVIDAD DE LA OMIC TURÍSTICA
Por otro lado, la funcionaria dio a conocer el trabajo de la OMIC turística. “Ingresaron en total 13 reclamos, de los cuales 6 se encuentran con solución al consumidor, y el resto aun en trámite conciliatorio. Los temas son variados: robos, restaurantes, bancos, telefonía, estación de servicio, transporte, electrodomésticos y hotel”, aseguró Tambascia.
En relación a los alquileres, la oficina ha recibido dos reclamos. “En el primero el inmueble no cumplía con las comodidades publicadas, el cual ha sido solucionado de manera favorable al consumidor. Y por otro lado, por un departamento que no estaba individualizado, sólo tenía como referencia la persona con la que se contactó a través de dicho portal: Carlos Mónaco. El mismo estaba publicado en la página alquilerestemporarios.com”, agregó.
El denunciante depositó la suma de $1200 y cuando se acercó al edificio se encontró con que no existía departamento en alquiler. El edificio se encuentra ubicado en Av. Colón 1434.
“Esta Dirección General a través de la Dirección de Lealtad Comercial se hizo presente en el lugar y constató por manifestaciones del encargado del edificio que varias personas se habían presentado buscando el mismo inmueble a nombre de Carlos Monaco, con lo cual con dicha información remitimos las actuaciones a la Fiscalía General para que intervenga por la posible comisión de un delito de estafa”, finalizó la Directora General de Protección al Consumidor.