PIDEN DEROGAR UNA ORDENANZA

Piden derogar ordenanza que impide renovar el registro de conducir por infracciones impagas

La concejal de 1País Mercedes Morro presentó un proyecto de ordenanza por el cual solicita al Ejecutivo que se derogue el artículo 14 de la Ordenanza 23643, que impide otorgar el carnet de conductor a aquellos que tienen infracciones sin sentencia firme, exigencia que ha sido declarada inconstitucional en reiterados fallos judiciales, inclusive en nuestra ciudad.
En los considerandos del proyecto, se remarca que las multas pendientes de pago se convirtieron en el principal factor que impide a los contribuyentes renovar su licencia de conducir lo cual ha ocasionado los múltiples reclamos legales antes mencionados.

“La defensora del pueblo de la provincia ha dictado la Resolución N° 74/15 de fecha 24/08/2015 por la cual resuelven Recomendar a la Dirección Provincial de política y seguridad vial de la provincia de Buenos Aires, inste a los municipios locales, a fin de que adopten las medidas necesarias para garantizar la obtención de la licencia de conducir de los ciudadanos que detenten multas impagas por infracciones de tránsito, siempre y cuando las mismas no cuenten con sentencia firme de autoridad competente. Aquellos procedimientos donde solo existan infracciones constatadas y/o en trámite, no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir, pudiendo ser informados únicamente para conocimiento del administrado”, se detalla en los considerandos presentados por Morro, al tiempo que se menciona “el tribunal en lo Criminal de Mar del Plata, entendió que la ley viola «los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente»”.

Asimismo “en otro fallo reciente de nuestro Departamento Judicial la Justicia determino la inconstitucionalidad de la exigencia ante la demanda de un hombre que no tenía dinero para pagar sus multas y se manifestó que » quedó constatado en estas actuaciones que el accionar del Municipio además de ser ilegal, es de un carácter netamente recaudatorio, no tendiendo ningún preventivo ni educativo”.

El artículo en discusión establece que: «Ninguna dependencia comunal dará curso a tramitaciones cuyas partes interesadas y/o los respectivos bienes mantuvieran deudas fiscales exigibles y/u obligaciones exigibles pendientes ante los Juzgados de Faltas, sin que previamente se acredite la cancelación y/o regularización de las mismas mediante la respectiva documentación. Igual exigencia se observará respecto de lo establecido en la Ordenanza Nº 14.849 y modificatorias. Para la realización de los siguientes trámites, lo dispuesto precedentemente será de aplicación tanto respecto del titular como de cada uno de los chóferes habilitados: 1. Solicitud de original, ampliación, renovación o duplicado de la licencia de conductor. 2. Todo trámite relacionado con: 2.1. Automóviles de alquiler con taxímetro. 2.2. Coche remise y alta gama. 6 2.3. Transporte escolar. 2.4. Transporte privado de personas. 2.5. Servicio de excursión. 2.6. Transporte de personas discapacitadas. 2.7. Transporte de personas fallecidas. 2.8. Servicio privado de ambulancias. 2.9. Servicio de auto rural. 3. Solicitud de habilitación de vehículos para el transporte de cargas y transporte urbano y suburbano de pasajeros. La verificación de deudas fiscales que corresponda efectuar por conducto del presente artículo, se efectuará considerando los vencimientos operados hasta treinta (30) días corridos previos a la fecha del visado respectivo.»