El Distrito II del Colegio de Ingenieros de la Pcia de Bs As. y el Centro de Ingenieros de Mar del Plata plantearon su posición, en la palabra del Ing. José Luis Ovcak, en la Audiencia Pública Convocada por el OCEBA para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores de los cuadros tarifarios de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A. y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur, aprobados por la citada Resolución MIySP N° 22/16 el dia 28 de Julio del 2016 en el Estadio Minela de Mar del Plata.
Independientemente de no estar de acuerdo con la metodología de la Convocatoria utilizada por el OCEBA, que resulto confusa y en la práctica poco participativa, nuestras Instituciones estuvieron presente en particular el Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires garantizando la participación de la Ingeniería en defensa del interés común.
Ante las voces de las Empresas Concesionarias Provinciales, las Cooperativas Municipales demandando el aumento de la Tarifa Eléctrica esgrimiendo argumentos de sustentabilidad de los Servicios, y la ausencia de datos en el Expte 2429 – 107/2016 puesto a consideración y en la propia exposición del OCEBA sobre la metodología utilizada para el cálculo de la Tarifa Eléctrica impuesta para toda la Pcia de Buenos Aires mediante Resolución del MIyM N° 22/2016, la pregunta que todos nos hacemos es cuál es el valor más justo y razonable que la Tarifa Eléctrica debiera tener. Equilibrio necesario por el cual debiéramos velar.
En coincidencia con la exposición de AGUEERA al observar el aumento inusitado de la tarifa en la Pcia de Bs. As. comparada con otros servicios provinciales y aún más allá de todo índice de aumento inflacionario, incluso en dólares, la Tarifa Eléctrica debe ser justa y razonable ya que hacen a la competitividad, la realización de inversiones y por ende al empleo de la industria productora de Bienes y Servicios de la Pcia de Buenos Aires.
Del mismo modo coincidimos con otros oradores como el Intendente de Guamini al señalar que el proceso de incremento desmedido de las Tarifas de Electricidad, Gas y Agua pone en riesgo la capacidad de pago de los usuarios, sobre todo de quienes viven en ciudades como Guamini cuyo ingreso promedio no supera los $ 7.000/9.000,- mensuales, donde ya se paga valores altos por un servicio de baja calidad, que requiere mejoras y obras largamente esperadas.
Nos dicen que es necesario el aumento en función de eliminar los subsidios otorgados por el Estado y garantizar el funcionamiento del Sistema Electro Energético Provincial.
Con el fin de Reglamentar la Ley 11769 de Creación del Mercado Eléctrico en la Pcia de Buenos Aires se dicto el Decreto 1208/97 mediante el cual se estableció las Condiciones Legales y Técnicas de las Concesiones Provinciales
y Municipales de la Pcia de Bs As, fijando niveles de Calidad del Servicio y la metodología del Cálculo de la Tarifa Eléctrica. Ese Decreto fue derogado y reemplazado por otras normativas que ya no contienen dichos requisitos ni metodología que los usuarios podamos seguir o controlar.
Por ello debemos decir que la estructura de la Tarifa Eléctrica surge de una ecuación básica
Cargo Fijo + Cargo por Energía + Cargo por Potencia
El Cargo fijo involucra los costos administrativos no operativos de la Distribuidora
El Cargo por Energía involucra el costo de la Energía que le factura CAMMESA en bornes del ingreso al Sistema de Distribución más las pérdidas de energía ocasionado por el tránsito de la energía eléctrica por sus redes. Aquí se traslada al usuario el Subsidio que antes otorgaba el Estado Nacional por este concepto.
El Cargo por Potencia involucra los costos de Infraestructura del Sistema Electroenergético, amortización de líneas, transformadores, estaciones transformadoras, gastos de operación y mantenimiento, etc.
Aquí el Cargo Fijo es un costo ponderado, el Cargo por Energía lo define el Estado Nacional y CAMMESA, lo que estamos discutiendo es el Cargo por Potencia.
Nos dicen que el aumento se da en virtud a la necesidad de ejecutar obras de Infraestructura. Sin embargo se encuentran vigentes dos instrumentos diseñados para este fin:
a) La Leyes Provinciales 7290 y 9038 vigentes a la fecha que entre las dos ascienden el 15.5 % de la facturación total.
b) La Resolución OCEBA 34/15 (ex Resolución MI 206/13) vigente a la fecha mediante la cual crea el Fondo Fiduciario FIDBA destinado a la ejecución de Obras de Infraestructura y Mantenimiento correctivo.
Instrumentos cuyo cumplimiento hoy resulta imposible de controlar por los usuarios.
Si es necesario realizar obras, deberían ser definidas por los órganos de planificación de la Pcia de Bs As valorizadas y entonces puestas a consideración de los usuarios. Si los usuarios debemos realizar obras propias del Sistema de Electro energético de Distribución sería más razonable considerarnos socios de las empresas, establecer sistemas perfectamente auditables por los usuarios y una vez ejecutadas las mejoras recibir los dividendos propios de las inversiones.
Pero para entender los costos de un Sistema Electroenergetico de Distribución debemos hablar primero de cual será el Modelo de Sistema Electroenergetico elegido para realizar cálculo.
Tomemos como ejemplo el Costo de un Automóvil.
En un automóvil tenemos el costo de Combustible y Lubricantes, el cual tiene mayor incidencia en el gasto total; el Costo de Seguros, Patente, etc., tiene una incidencia relativa y lo que tiene menor incidencia son los Costos de Mantenimiento y Reparaciones. Excepto que el vehículo este en malas condiciones de funcionamiento, en dicho caso el Costo de Mantenimiento y
Reparaciones será mucho mayor que el del mismo Vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento.
Asimilándolo al sistema electro energético el costo de Combustible seria el componente relativo al Costo de la Energía , los seguros, etc al Cargo Fijo y el Costo de Mantenimiento y Reparaciones al Cargo por potencia.
Un Cargo por Potencia promedio razonable para un sistema equilibrado y en buenas condiciones técnicas de prestación debería ser aproximadamente no mayor al 30 % del costo total.
Es decir, para calcular el Cargo por Potencia debemos saber cual es modelo del Sistema de Distribución objeto del cálculo. Si se tomo el Modelo de EDENOR o EDESUR el Sistema de Distribución es mucho más costoso que el de EDEA, por ejemplo, por sus características de diseño, calidad y estado de la operatividad de los sistemas. El Estado Provincial debe establecer en el cálculo de la Tarifa en Modelo objetivo del Sistema Electronergético de la Distribuidora y de Calidad del Servicio. Porque los usuarios de la Pcia de Bs. As. debemos pagar las ineficiencias de las Distribuidoras?
Además, la Nación subsidiara en el futuro el valor de la Energía de la Tarifa Social, minimizando o eliminando la contribución que hasta hoy hacían las propias Distribuidoras en sostener esta tarifa, en pos de reducir las pérdidas producidas ante la existencia de enganches clandestinos.
Creemos además que la Tarifa Estacional debe volver a regularse tal cual lo establecía la Resolución 1208/97 atento que en la actualidad los usuarios caen automáticamente en la categoría de Tarifa Estacional, por ejemplo al irse de vacaciones 30 días salvo que incrementen su consumo injustificadamente dejando artefactos encendidos, que no es lo que se persigue.
No se exige a las Distribuidoras de Concesión Provincial la presencia de un Representante Técnico Ingeniero responsable por el Servicio Público que se brinda y/o de las obras de expansión que se ejecutan. Hecho que si se obliga a las Distribuidoras de Concesión Municipal aunque en la práctica tampoco se controla el cumplimiento de dicha obligación. Esta situación incumple leyes vigentes en materia de ejercicio profesional de la Pcia de Buenos Aires y pone en indefensión a los usuarios que resultan cautivos de un servicio público monopólico sin garantías constitucionales que preserven la seguridad e integridad técnica de dicho servicio.
Entonces cual sería el valor justo de la Tarifa Eléctrica en la Pcia de Bs. As.? Según nuestra opinión:
– El Cargo Fijo es razonable,
– El Cargo por Energía debería tomarse el cargo por energía anterior y sumarle el subsidio por energía que aparecía en la factura. A esto lo aumentaron en un 20 %. No tiene justificación pero bueno sería discutible. Lo que sí debería eliminarse es el concepto Incremento Costo Mayorista creado por Resolución OCEBA N° 283/12.
– El Cargo por Potencia tenemos una tarifa en la que se ha incrementado enormemente. Ahora bien, el cargo por Potencia debiera ser un valor que
dentro la tarifa ronde o no supere el 30 % de la facturación total. Eliminando los cargos adicionales creados por la Resolución N° 34/15 antes mencionadas.
Si hacemos las cuentas así, el aumento total de la Tarifa Eléctrica no debería superar el 70 % del aumento total promedio.
Además sería muy útil en nuestra región y debería aplicarse la metodología que usa el mundo de establecer en usuarios residenciales una tarifa diferenciada diurna, pico y nocturna, entonces el usuario puede optar por realizar ciertos consumos en horarios de menor costo y modificar de ese modo la curva de demanda, ayudando a optimizar el Sistema de Generación, Transporte y Distribución. En la actualidad con el desarrollo tecnológico existente esto sería sencillo de implementar.