Compró un carnet falso y va a juicio por usarlo

La Cámara de Apelación confirmó la elevación a juicio de una conductora interceptada en la Ruta 226 con una licencia apócrifa. Argumentó haber sido engañada en la Municipalidad, pero la Justicia ratificó que las irregularidades del trámite le impedían alegar desconocimiento.

 

 

 

 

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió confirmar de manera unánime el procesamiento y la elevación a juicio oral de S.M.V., imputada por los delitos de adulteración de instrumento público, en calidad de partícipe necesaria, y uso de documento público adulterado, como autora, en concurso real. La resolución confirmó lo actuado previamente por el titular del Juzgado de Garantías N°4, Dr. Juan Francisco Tapia.

El hecho investigado se desencadenó el pasado 24 de marzo de 2024, alrededor de las 17:00 horas, en el kilómetro 12.5 de la Ruta 226. En dicho punto, efectivos del Destacamento de Policía de Seguridad Vial «El Soldado» interceptaron a la acusada mientras conducía un automóvil Peugeot 208. Al requerirle la documentación, S.M.V. exhibió una licencia de conducir presuntamente emitida por la Municipalidad de General Pueyrredón. Los agentes advirtieron inconsistencias físicas en el plástico y, al verificar el sistema informático «FiscalizarBA», constataron que el documento no figuraba registrado. La posterior pericia documentológica confirmó que el carnet era apócrifo: se habían borrado datos originales mediante lavado químico para reimprimir los de la imputada.

Frente a la acusación, la defensa apeló sosteniendo un «error de tipo», afirmando que la mujer actuó de buena fe tras realizar el trámite en dependencias municipales y ser víctima de una red ilícita interna. Sin embargo, los camaristas Pablo Martín Poggetto y Alfredo José Deleonardis descartaron este planteo basándose en la propia declaración de la automovilista. La imputada reconoció haber abonado entre 15 y 20 mil pesos en efectivo a un empleado sin recibir comprobante oficial, no haber realizado el examen oftalmológico obligatorio y haber retirado el plástico días después desde un cajón fuera del circuito normal.

Asimismo, el tribunal desestimó el argumento de que no existió daño concreto a terceros. La Cámara remarcó que la idoneidad del documento falso bastaba para vulnerar la fe pública e intentar burlar el control estatal, ordenando que el caso se resuelva definitivamente en el debate oral.