ACLARAN SOBRE VERSIONES FALSAS

Ante información FALSA, MALICIOSA Y CARENTE DE TODO SUSTENTO LEGAL que se ha hecho circular en las redes sociales desde algunos sectores que invocando la defensa de los derechos de los trabajadores esconderían intereses políticos partidarios o de otra índole al señalar que con la adhesión por parte de la provincia de Buenos Aires a la Ley de Riesgos de Trabajo se elimina el accidente “in itinere”, y se suspenden los haberes en caso de apelación al dictamen de licencia, RESULTA OPORTUNO ACLARAR: A) El art. 6 de la Ley 24.557 de Accidente de Trabajo que señala que: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador”; no ha sido objeto de modificación alguna, manteniéndose plenamente vigente la figura del accidente en “i itinere”. B) Lo único a lo que ha aherido la provincia de Buenos Aires es a la instrumentación dentro de su territorio de un procedimiento administrativo rápido y eficaz por ante las Comisiones Médicas locales, que tienen que resolver los planteos del trabajador en un plazo no mayor de 60 días. C) Al finalizar dicho procedimiento administrativo el trabajador con asistencia obligatoria de su abogado de confianza puede cerrar acuerdos sin necesidad de ir a la justicia, por montos que nunca deben ser inferiores a los fijados por la ley de riesgos de trabajo y que se calculan sobre la totalidad del promedio de sus haberes con actualización de intereses desde que sufre el accidente laboral o se detecta su enfermedad profesional hasta el momento del cobro. D) En tales casos las ART estarán obligadas no solo a pagar los montos del acuerdo, sino los honorarios del abogado del trabajador, estando prohibido cualquier pacto de honorarios que el abogado le quiera cobrar al trabajador. E) Con el mencionado procedimiento se intenta evitar la llamada “industria del juicio” reflejada en las más de 630.000 causas iniciadas por accidentes laborales en los últimos 7 años, de las cuales más de 340.000 no tienen sentencia al día de la fecha, no habiendo podido el trabajador percibir su correspondiente indemnización. El desmedido crecimiento de juicios de los últimos años , que se dio aún cuando bajaron los siniestros y fallecimientos en ocasión de trabajo, provocó que colapsara el sistema judicial y las sentencias año a año disminuyan, con la consecuente indefensión efectiva del trabajador. F) Tanto en la Ciudad Autónoma de Bs. As. como en las Provincias que implementaron la nueva ley de riesgos de trabajo, ya se redujo en lo que va del año un 20 % el número de juicios respecto del año pasado, y eso es porque los trabajadores con asesoramiento de sus abogados han arribado a acuerdos justos y rápidos. En Córdoba el 97% de los siniestros sucedidos desde la adhesión a la nueva ley se resolvió en las Comisiones Médicas sin necesidad de largos procesos judiciales que sólo beneficiaban a profesionales “especialistas” en la nefasta industria del juicio pero que perjudicaban al trabajador y a la creación de nuevos puestos de trabajo. G) Conforme lo establece la propia ley, en ningún momento el trabajador deja de recibir prestaciones en caso que la ART cuestione y apele la decisión de la Comisión Médica local cuando ésta reconoce que el trabajador padece una enfermedad profesional o que se ha reagravado su accidente o enfermedad profesional.
Por todo esto, frente a quienes tendenciosamente hacen circular información mendaz y carente de todo sustento cabe preguntarse: ¿a quién le sirve que los juicios laborales duren añares en vez que el trabajador tenga un procedimiento rápido, en el que cobre todo su dinero actualizado sin que ningún abogado le cobre honorarios?