La Defensoría del Público recomienda medidas urgentes y efectivas contra los despidos masivos y arbitrarios en los servicios de comunicación audiovisual
Trabajadoras, trabajadores y representantes sindicales, asistieron a la sede del organismo para trazar un cuadro de situación sobre las afectaciones a los derechos de más de 2500 personas que se desempeñan en la radio y en la televisión.
Frente a las afectaciones a los derechos de más de 2500[1] personas que trabajan en los servicios de comunicación audiovisual provocadas por despidos masivos y arbitrarios, precarización laboral y persecución sindical e ideológica durante los últimos seis meses, la Defensoría del Público recomienda a las autoridades nacionales y provinciales la adopción de medidas urgentes y efectivas para evitar nuevas vulneraciones a los derechos laborales, a la libertad de expresión y a los derechos de las audiencias; y revertir las ya producidas.
De acuerdo con la información recabada en diálogo con trabajadores y trabajadoras y sus representantes, quienes asistieron a una reunión en la sede del organismo, la situación se agrava en un contexto en el que se discontinuó el pago de la publicidad oficial y la realización de proyectos audiovisuales impulsados por políticas públicas estatales. Además, se oculta información sobre la titularidad de las licencias sin que los organismos con competencia específica ofrezcan soluciones, afectando la libertad de expresión y los derechos de las audiencias, quienes han manifestado ante la Defensoría en los últimos meses su preocupación por el silenciamiento de esta situación general y la reducción de espacios mediáticos que canalicen la pluralidad de voces y la diversidad de perspectivas de la sociedad.
Las leyes nacionales e instrumentos internacionales de derechos humanos protegen el trabajo y la estabilidad del empleo, pronunciándose contra el despido y protegiendo la continuidad de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Fundamentalmente, la Declaración Universal de Derechos humanos en su artículo 23; el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 7 inciso d) del Protocolo de San Salvador. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Carta incorpora a la libertad de expresión dentro de sus cuatro principios fundamentales sobre la dignidad humana y se pronuncia en el Convenio N° 158 y en la Recomendación N° 166, sobre la anulación del despido arbitrario y la reposición en el puesto de trabajo. Sobre todo en afectaciones y despidos que impliquen la violación de otros derechos humanos, en este caso la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos de las audiencias.
En función de lo expuesto y reconociendo que la precarización laboral y los despidos masivos en los servicios de comunicación audiovisual lesionan la libertad de expresión, a la vez que funcionan como factores de disciplinamiento editorial y social, la Defensoría del Público recomienda a los Poderes Ejecutivos nacional y provinciales, en particular a los ministerios nacionales de Trabajo, Empleo y Segurdad Social y de Desarrollo Social, al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a la Comisión Redactora para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes 26.522 y 27.078 y a ambas cámaras del Congreso Nacional, sobre todo a sus Comisiones encargadas de abordar las problemáticas laborales y comunicacionales, que adopten en el marco de sus competencias, medidas inmediatas y efectivas para evitar las afectaciones al derecho humano a la comunicación y revertir las vulneraciones que ya se han producido.
Este cuadro de situación, también fue puesto en conocimiento de la Relatoría Especial sobre la Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas y de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a partir de las denuncias recibidas realiza un seguimiento específico del estado de cumplimiento de la libertad de expresión en la Argentina.