La red de trata explotaba mujeres paraguayas en Mar del Plata. Son siete los imputados acusados de trata de personas con fines de explotación sexual. Se estima que declaren más de 50 testigos.
laposada
La causa, que lleva el número 5377/08, tiene como jueces a cargo a Mario Portela, Bernardo Bibel y Jorge Michelli y son siete los imputados. Además se estima que declaren más de 50 testigos.
En ese sentido, Aníbal Raúl Ramón Soria y su mujer, Alicia Acevedo Galeano, María del Carmen Castrege, Gabriel , Ariel Hernán Spaltro, Humberto Atilio Scarpetta y José Aníbal Patroni están acusados por “la comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haberse cometido por más de tres personas en forma organizada y por la pluralidad de víctimas; en concurso ideal con los delitos de explotación económica de la prostitución ajena e infracción a la ley de migraciones”.
La red de trata explotaba mujeres paraguayas en Mar del Plata, que vivían en condiciones de hacinamiento en un chalet ubicado en la calle 20 de Septiembre 3500, desde donde eran llevadas al prostíbulo ubicado en 11 de Septiembre 3030.
Según la denuncia efectuada por la Fundación “Alameda”, los pases sexuales se hacían en el Hotel El Paraíso, lindero al prostíbulo y construido especialmente para ese fin. Más de 40 mujeres fueron halladas en los operativos realizados por la justicia pero el lugar volvía a abrir sus puertas.
La Alameda ya lo había denunciado junto a otros noventa prostíbulos marplatenses en una megacausa en el 2008, pero recién fue en 2011 cuando una nueva cámara oculta y un escrache al prostíbulo y a las autoridades que permitían su funcionamiento precipitaron tanto la clausura definitiva como la formación de esta causa que hoy llega a debate oral y público.
Las víctimas narraron terribles historias de sometimiento, humillación y violencia que sufrieron en La Posada.
Varias de ellas, fueron traídas a Mar del Plata desde Paraguay con falsas promesas de trabajo de servicio doméstico, pero al llegar eran esclavizadas sexualmente, se les prohibía hablar de su situación personal con los clientes y con sus familiares, con los que podían hablar solo en presencia de alguien de la organización.
Por su parte, el juez Santiago Inchausti determinó en la elevación a juicio que esto “en todos los casos se dan condiciones objetivas de vulnerabilidad: falta de instrucción, necesidades económicas que las llevaron a ejercer la prostitución, familiares a cargo, lejanía del núcleo familiar y social, situación migratoria irregular, sometimiento al adoctrinamiento y control de los responsables del local nocturno, alojarse y trabajar para los mismos dueños”.