Será presentado por el diputado Héctor Martínez, en oposición a la iniciativa oficialista. Propone mayor participación de las asociaciones sindicales de trabajadores en las negociaciones colectivas.
El diputado provincial por CET-Lealtad Peronista, Héctor Martínez, presentará un proyecto de ley para la creación de un órgano imparcial que garantice “la negociación colectiva y la resolución de los conflictos colectivos de trabajo que involucren a los trabajadores de los poderes públicos”, en oposición al texto oficialista que logró media sanción en el Senado bonaerense.
La propuesta del legislador establece que el organismo esté compuesto por representantes de los tres poderes del Estado y resalta la importancia de la participación de integrantes de las asociaciones sindicales de trabajadores de tercer grado con representación en las paritarias constituidas.
El proyecto expresa que “dentro de los treinta días de promulgada la ley en su primera oportunidad, y con noventa días de anticipación al vencimiento de los cargos en las subsiguientes, la autoridad de aplicación invitará a designar, en el plazo de 10 días hábiles de notificadas, postulantes a integrar el órgano imparcial”.
La lista de candidatos estará conformada por tres representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo, uno del Poder Judicial y tres referentes de las asociaciones sindicales. Una vez elegidos los seis miembros del órgano, se realizará un sorteo y tres de sus integrantes “entenderán en materia de negociación colectiva”, y los restantes en “los conflictos que de la misma se deriven”.
De acuerdo a lo expuesto por el vicepresidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, el órgano imparcial contará con plena autonomía funcional y dictará su propio reglamento, al mismo tiempo que fijará su presupuesto y designará su personal, conforme las pautas del presupuesto general de la provincia.
En tanto, el organismo estará facultado para convocar a la negociación a pedido de una de las partes; citar a las reuniones que no hubieran sido acordadas por las partes a petición de una de ellas; coordinar las reuniones; y realizar todos los actos tendientes a favorecer la negociación.
LOS CARGOS Y SUS ACTUACIONES
El órgano imparcial tendrá un presidente y dos secretarios que rotarán cada seis meses. Sus integrantes ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad, e independencia respecto de las partes que los han propuesto, sujetos al ordenamiento jurídico.
Además, “deberán observar la debida diligencia en el desempeño de sus funciones y reserva en los asuntos que traten” y no podrán ser separados ni suspendidos sino por causas establecidas en esta ley.
“Convocada una negociación paritaria, el órgano designará tres de sus miembros para presidir y atender el buen funcionamiento de la misma, quedando los restantes constituidos como órgano de intervención ante los conflictos que se susciten derivados de la misma”, establece el proyecto de ley.
Martínez propone que el órgano actúe “convocando y presidiendo las comisiones paritarias conforme sus normas respectivas; cuando no resulte posible alcanzar el acuerdo previsto en las leyes provinciales de negociación colectiva, cuando intentándolo de hecho, las partes no puedan alcanzar un acuerdo; cuando se denuncie el incumplimiento de los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación paritaria; cuando alguna de las partes de la negociación paritaria se negase a negociar; cuando en el curso de una negociación paritaria, alguna de las partes incumpliese con el deber de negociar de buena fe; y cuando se ejerzan medidas de acción directas por alguna de las partes de la negociación colectiva, y no se alcance un acuerdo”.
Por otro lado, se informó que las decisiones del órgano imparcial se adoptarán por simple mayoría, contando con un voto cada miembro pleno. Cada voto deberá ser fundado. Además, el órgano podrá intervenir de oficio, si la naturaleza del conflicto lo ameritase.