Así como hemos ensalzado una y otra vez la magnífica jurisprudencia sobre jurados que el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires edificó laboriosamente durante siete años (y que la Suprema Corte de Justicia provincial ratificara sin medias tintas), hoy nos toca criticar un fallo de la Sala III, con los votos de los jueces Violini y Borinsky.
Es un fallo inconstitucional, arbitrario y nulo de nulidad absoluta. Pero, además, atrasa 170 años y se inscribe en la peor tradición del sistema mixto inquisitorial, del cual el jurado popular es su máximo enemigo.
El fallo también interpela la existencia misma del Tribunal de Casación, cuya misión declarada es uniformar la jurisprudencia y brindar seguridad jurídica en la aplicación de la ley penal en la provincia de Buenos Aires. Tres veces se pronunciaron ya distintas salas sobre esta misma cuestión. Lo hicieron de manera extraordinaria a favor de la constitucionalidad de la ley de jurados y expresamente en contra de lo aquí decidido (ver fallo Bray Paredes 2017); encima la SCJPBA lo ratificó en toda la línea (ver fallo SCJPBA 2020).
Este fallo demuestra, una vez más, lo frágil que es la estabilidad institucional en la Argentina y que el valor de la unificación jurisprudencial es una quimera.
Un paso imprescindible sería convocar a un fallo plenario del Tribunal de Casación. El tema lo justifica ampliamente.
El maestro Alberto Binder, cuándo no, escribió este inolvidable prólogo de su última obra «Derecho procesal penal. Tomo V Teoría del juicio de conocimiento. Verdad y proceso penal» (2021). Como el gran visionario que es, esto dice Binder en su magnífico libro, del cual elegimos varios pasajes que el lector verá en las placas que ilustran esta nota. Todas ellas parecen escritas para responderle a este fallo gris y mediocre, que tendrá destino asegurado hasta la CSJN federal.
La fiscalía aceptó -como corresponde- el veredicto absolutorio del jurado popular de Mar del Plata, tras el juicio a los tres acusados de abusar sexualmente de una joven en el cámping El Durazno en Miramar (ver) (ver). El caso es altamente mediático.
Pero la querella recurrió en queja a Casación, a pesar de que la norma procesal y convencional le prohíbe hacerlo. Lo hizo con el remanido argumento de que esa prohibición de recurrir la absolución del jurado es inconstitucional, porque viola la «doble instancia».
Huelga decir que dicha norma del CPP, ratificada por la jurisprudencia de la Casación y de la SCJPBA en lo relativo al plus de soberanía del jurado popular, reglamenta lo que la Constitución Nacional y todos -absolutamente todos- los Pactos Internacionales de Derechos Humanos establecen: que el recurso es una garantía constitucional individual exclusiva del acusado que se ejerce contra el poder punitivo del Estado.
No existe «doble instancia». Existe doble conforme, que es otra cosa completamente distinta. Pero es allí, en esas confusiones terminológicas, en donde abreva la reacción inquisitorial. Es más, el juicio constitucional del Estado de Derecho es de única instancia como garantía fundamental del orden jurídico, para evitar repetidos intentos de condenar (Ne bis inidem y única instancia; MAIER: 1996)
Pero, en tiempo récord, la Sala III anuló el veredicto absolutorio del jurado con un subterfugio oblicuo, pero sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad.
El insólito argumento fue echar mano a una alegada nulidad de orden público no provocada por la defensa, como ser que que la menor presuntamente declaró ante el jurado sin la asistencia de la Asesora de Menores, lo cual hacía nulo todo lo actuado (¡incluida la absolución!). Ordenó así un nuevo juicio ante otro jurado, contra toda la normativa mundial y nacional.
La sentencia de la Sala III es nula de nulidad absoluta. Veamos en un breve repaso el porqué.
Desde lo formal, las causales son múltiples.
1) no convocaron a la audiencia pública obligatoria por ley con todos los intervinientes en un caso de la máxima trascendencia institucional. Máxime cuando iban a arrasar con la propia doctrina legal de su Tribunal y a meterse con un tótem del sistema de jurados a nivel mundial;
2) en clara violación al propio reglamento interno del Tribunal para una queja abierta por recurso denegado, ¡no le dieron traslado ni sustanciación a la defensa! (sólo la anoticiaron del fallo en contra; ver punto 5);
3) Cuando un juez de cualquier instancia advierte una nulidad de orden público, como la que se alegó aquí, dicho juez debe provocar un litigio adversarial de partes para discutirla ante su intención de declararla. Es la llamada «advertencia de oficio» (Pflichtswarnung en el DPP alemán; KAI AMBOS: 1997). No lo hicieron;
4) además de ignorar arbitrariamente a la defensa, con todo lo que eso significa, admitieron como amicus curiae a funcionarios del Ejecutivo y a la defensora federal del niño, cuando la SCJPBA estableció que los amicus sólo se pueden presentar ante la propia Corte;
5) no conforme con eso, usaron expresamente argumentos de dichas personas ajenas al proceso para revocar, ni más ni menos, que el pronunciamiento absolutorio emanado un jurado Soberano, como si este último no tuviera ningún valor. Reiteramos: sin traslado alguno a la defensa y sabiendo que le iban a anular una absolución irrevocable que tiene fuerza de cosa juzgada material.
6) Finalmente, una cuestión de esta gravedad fue decidida sin audiencia pública, sin deliberación y por sólo dos jueces: uno que explicó su razonamiento y el otro que adhirió sin más. La CSJN acaba de fulminar este proceder en su último fallo del 7/12/21 (CCC 49642/2014/TO1/6/CS1 Cañete, Carlos Eusebio y otro s/ incidente de recurso extraordinario, considerandos 7° y 8°). Semejante decisión merecía, como mínimo, un intenso debate y profusos argumentos de orden constitucional. En cambio, no hay ni una sola cita de doctrina. Es lógico. ¿Qué autor podría salir a justificar este despropósito?
En cuanto al fondo, el fallo es nulo por dos razones muy evidentes:
1) porque carece de jurisdicción para resolver lo que fallaron. Para hacer lo que hicieron, los jueces debieron haber declarado inconstitucional la norma que le prohíbe al querellante recurrir el veredicto absolutorio del jurado y recién allí sí proceder admitiendo la queja. Pero no se animaron a tanto, ya que eso hubiera sido un estrépito mayúsculo, ante la clara jurisprudencia en contrario de su propio Tribunal y de la SCJPBA. Por eso el fallo carece por completo de cita legal. Admiten el recurso, pero no dicen bajo qué ley, porque no la hay.
2) En su único argumento -la alegada ausencia de la Asesora de Menores- amén de no darle traslado a la defensa, no explican cuál fue el agravio concreto. Es la nulidad por la nulidad misma.
UNAS PALABRAS SOBRE EL JUEZ
El fallo le cayó con todo e injustamente al juez Fabián Riquert, de los mejores jueces que hay en Mar del Plata. Un juez respetuoso de la legalidad como nadie, estudioso, que se ocupó de buscar otras instalaciones para armar un juicio muy difícil en plena pandemia y que tomó decisiones más que prudentes para proteger los intereses de todas las partes y la actuación imparcial del jurado. Es una enormidad atribuirle lo que aquí se le reprocha. Que al menos estas líneas sirvan para rescatar la figura de este excelente y honorable juez.