Subzona Militar 12: pidieron perpetua para once acusados

Lo hizo el fiscal Santiago Eyherabide en su alegato, y además solicitó penas de hasta 20 años de cárcel para otros 20 imputados por delitos de lesa humanidad. El investigador sostuvo que hubo «una actuación organizada dirigida contra la población».

Tras dos años y nueve meses, finalizó el juicio por el caso Subzona Militar 12 y el fiscal federal, Santiago Eyherabide, pidió en su alegato que once de los acusados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última Dictadura sean condenados a prisión perpetua.

En total, son 35 los imputados -exintegrantes de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y un civil-, por hechos cometidos en las ciudades y localidades del centro de la provincia de Buenos Aires que conformaron la Subzona Militar 12. En el petitorio, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), acompañado de los auxiliares María Eugenia Montero y Julio Darmandrail, solicitó además penas de entre 3 años y 20 años de cárcel para otros 20 acusados. En relación a otros cuatro acusados, solicitó la absolución.

A este debate, iniciado el 25 de febrero de 2022, llegaron por primera vez 173 casos de víctimas que nunca habían sido juzgados y que fueron reconstruidos a partir de las pruebas incorporadas y los 200 testimonios escuchados en dos años y medio, a lo largo de 67 audiencias.

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata está integrado para el este juicio por los jueces Nicolás Toselli, Fernando Machado Pelloni y Luis Imas, y cuenta con la actuación como cuarta jueza de Sabrina Namer.
El alegato del MPF se había iniciado en septiembre pasado, y la última audiencia, realizada el viernes, culminó con las responsabilidades de cada imputado de acuerdo con los desempeños funcionales, sus propias declaraciones, documentos incorporados y testimonios oídos durante el debate.

Hechos acreditados

Luego, se analizó la calificación penal de los hechos juzgados. “Como podrá el tribunal advertir, a partir del análisis fáctico que este Ministerio Público ha desarrollado, se encuentra acreditado que los hechos ocurrieron en el contexto de una actuación organizada dirigida contra la población”, sostuvo el MPF, que añadió que “son reflejo de situaciones que han sido objeto de otras sentencias confirmadas por instancias superiores, pero también han sido materia de consideración y estudio por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“Todos y cada uno de los crímenes aquí juzgados revisten la cualidad de ser delitos contra la humanidad y, como tales, imprescriptibles”, remarcó la fiscalía.

Previo a enumerar el encuadre legal de cada hecho, desde el MPF sostuvieron: “Ha pasado mucho tiempo, pero debe tenerse siempre presente la reivindicación irrenunciable como Estado de Derecho que estos juicios significan”.
Durante el debate, se abordaron casos de privaciones ilegítimas de la libertad, a través de allanamientos ilegales en las viviendas de las víctimas y/o sus lugares de trabajo, que muchas veces incluyeron robos. En esos secuestros nocturnos y de acuerdo al testimonio de sobrevivientes y familiares, nunca se les informaron las causas de las detenciones, tampoco si contaban con órdenes judiciales, ni les permitieron avisar a un abogado.

De acuerdo a la acusación fiscal, a ello se suma “la clandestinidad de los centros y lugares de detención donde las víctimas padecieron su secuestro, la violencia implícita en los tratos degradantes recibidos allí, que se añaden a los padecidos generalmente durante la aprehensión, así como las horrendas condiciones de cautiverio, todo lo cual conforma un cuadro fáctico que determina la agravante de violencia y amenazas”.

También se relató el encuadre legal de los tormentos, y los homicidios agravados de Pedro Mazzocchi, Daniel Reynaldo Medina, Carlos Moreno, Carlos Alberto Labolita, Alfredo Thomas, José Luis Musmeci, Norma Raggio y Raúl Balbuena.

“En relación a aquellos casos en los que aparecieran los cadáveres, al tratar cada caso se han descrito las circunstancias que permiten tener por acreditado que las muertes violentas sufridas por cada víctima resultan atribuibles al accionar doloso de sus captores. Asimismo, en los casos en los que no han aparecido los cuerpos de aquellos detenidos-desaparecidos, entendemos que de la prueba analizada puede sostenerse, sin temor a equivocación, que a más de 45 años de ocurridos los hechos que damnificaran a las víctimas, sin que medie ningún tipo de noticias acerca de su paradero, implican que su destino final no puede ser otro que su eliminación física”, relató la fiscalía.

A su vez, también se les dio el encuadre legal a dos casos de violaciones agravadas por la calidad de encargado de la guarda de la víctima, y por el uso de la fuerza e intimidación. “Las dos mujeres padecieron privaciones abusivas de la libertad y tormentos agravados por su condición de perseguidas políticas. Las torturas que sufrieran, como ya se explicara, no fueron solo físicas, sino también psíquicas. En ese mismo contexto fueron víctimas de ataques sexuales, que resultaron particularmente graves”, sostuvo Montero.

Y agregó: “En el marco de la comisión de una violación sexual no solo estará en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la víctima, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen o todo aquel que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho”.

La auxiliar fiscal remarcó que “estos delitos no habrían podido cometerse si no hubiese existido ese total estado de vulnerabilidad e indefensión de las víctimas frente a sus captores, extremo este último que era parte esencial del plan implementado”.

Por último, uno de los imputados fue acusado también del delito de coacciones agravadas en relación a una de las víctimas.

Las penas solicitadas

La fiscalía recordó que, si bien los imputados tienen en la actualidad una edad avanzada, los hechos que están siendo juzgados se cometieron cuando tenían entre 23 y 40 años, en su mayoría.

En relación al imputado Julio Méndez, único civil que ha llegado a esta instancia, se merituó que su adhesión al plan criminal no surge de un deber normativo ni de la pertenencia a un aparato organizado de poder. “No puede aducir un orden jerárquico, sino que más bien se trata de una colaboración deseada para la ejecución del hecho”, explicaron desde el MPF.

En resumen, los investigadores solicitaron que sean condenados a prisión perpetua Osvaldo Héctor Repetto, Héctor Martínez Salgado, Román Valdecantos (incluye la solicitud de unificar otra condena de 15 años de prisión), Martín Carlos Luzuriaga, Roberto Jorge Casares (incluye la solicitud de unificar con sentencia a perpetua dictada en la causa Monte Peloni 2), Alejandro Guillermo Duret (incluye la solicitud de unificar otra condena de 15 años de prisión), Luis Ignacio Gómez Centurión, Raúl Andrés Ara, Ricardo Edmundo Arce, Gustavo José Caceres y Daniel Alfredo Ceresoli.

En tanto, pidieron 20 años de prisión para Juan Manuel Durante; 16 para Edgardo Mariano Viviani; 14 para Julio César Tula; 12 para José Luis Álvarez y Guillermo Prieto; 10 para Julio Manuel Méndez; 8 años y 6 meses de prisión para Héctor Alberto Mangudo, Eduardo Augusto Samyn y Horacio Ricardo Barriola; 8 años para Luis Ernesto Benítez y Néstor Omar Vapore; 6 años y 6 meses para Jorge Aníbal Tolosa; 5 años y 6 meses para Américo Fernando Ferrer; 5 años para Alberto Joaquín Monge; 4 años y 6 meses para Juan Manuel Miller; 4 años y 4 meses para José María Bruzzone y Miguel Ángel Buezas; 4 años para Héctor Rubén Rinaldi; 3 años y 8 meses para Enrique Carlos Vitale; y 3 años y 4 meses para Jorge Pedro Cinalli.

Y consideraron que Raúl Omar Carlucho, Francisco Oscar Sarmiento, Norberto Luis Ferreras y Pedro Juan Aguirre deben ser absueltos.

FUENTE: DIARIO LA CAPITAL