REAFIRMACIÓN JUDICIAL DE LA PROHIBICIÓN DE VENTA A DOMICILIO Y POR PLATAFORMAS DIGITALES DE MEDICAMENTOS

 

La CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEFARA), en el marco del expediente caratulado “Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/ EN – DNU 70/23 s/ proceso de conocimiento”, informan lo siguiente: que la Justicia Federal ha reafirmado la plena vigencia del marco sanitario que regula la dispensa de medicamentos en la República Argentina.

 

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal ha dispuesto la suspensión judicial de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, vinculados a la venta electrónica y envío a domicilio de medicamentos, manteniéndose plenamente vigente la legislación sanitaria, así como de sus resoluciones reglamentarias posteriores, hasta el dictado de sentencia definitiva que exige:

– Dispensación dentro de una farmacia habilitada

– Intervención profesional del farmacéutico en el acto de entrega

– Canal sanitario exclusivo y controlado según la Ley 17.565

 

* En fecha 28-10-2025, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 ratificó la vigencia y alcance de dicha suspensión.

* Además ratificó la legitimación de COFA y FEFARA para actuar en defensa del régimen sanitario, de la profesión farmacéutica y de los derechos del colectivo profesional.

* El Ministerio de Salud de la Nación certificó haber intimado a farmacias inspeccionadas a cesar toda comercialización o publicación de medicamentos por plataformas virtuales y/o delivery, bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.

 

Conductas expresamente prohibidas

Hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se encuentran terminantemente prohibidas:

– Venta de medicamentos a través de plataformas electrónicas o aplicaciones digitales.

– Envío mediante servicios de delivery de terceros

– Comercialización fuera de farmacias habilitadas

– Dispensación sin intervención directa del farmacéutico

– Venta de medicamentos por personas o establecimientos no habilitados.

Estas prácticas vulneran el marco legal vigente, afectan la seguridad del paciente y constituyen ejercicio ilegal de la farmacia.

Además, pueden configurar desobediencia judicial, con las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes.

 

Exigencia de cese inmediato Se intima a:
* Plataformas de comercio electrónico

* Aplicaciones móviles de delivery

* Farmacias y comercios no habilitados

 

A cesar de inmediato toda modalidad de comercialización digital de medicamentos que se aparte del régimen sanitario vigente.
El incumplimiento será denunciado ante la Justicia y autoridades sanitarias competentes.

 

Finalidad sanitaria

El control farmacéutico en la dispensa garantiza:

– Seguridad del medicamento

– Prevención de interacciones, sobredosis y errores

– Trazabilidad legal y sanitaria

– Protección del derecho a la salud de la población