El Gobierno bonaerense reprogramó deudas contraídas mediante el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal. Los estados comunales tendrán plazo de gracia hasta el 1 de diciembre de este año.
El gobernador de la Provincia, Axel Kicillof, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López, decidieron reprogramar el repago del Fondo de asistencia municipal por la emergencia sanitaria del coronavirus
A casi dos años de la llegada del coronavirus a Argentina y, específicamente a la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de Axel Kicillof reprogramó las deudas contraídas por los municipios bonaerenses con el Estado provincial en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal.
Esta política tuvo “el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales”, se citó en uno de los párrafos de los considerandos de la Resolución N° 55/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas que conduce Pablo López.
Ahora, desde la cartera de Economía bonaerense se reestructuraron los plazos de devolución del dinero que tomaron los municipios para equilibrar las finanzas locales, por lo que, según el Artículo 1° de la norma provincial, los estados comunales tendrán plazo de gracia hasta el 1 de diciembre de este año. Es decir, que, desde hoy, disponen de 303 días exactos -10 meses- sin necesidad de repago.
Una vez que comience el último mes de este año, el plazo de devolución del dinero tomado por los municipios del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal constará de 18 meses. En otras palabras, el tiempo para reembolsar será hasta principios de abril de 2024, y será mediante la percepción proporcional a cada comuna desprendida del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos bonaerense.
La reprogramación de la devolución y la debida adhesión de las comunas para obtener estos plazos de gracia y de devolución, viene a cuento de que, inicialmente, el Fondo contemplaba que la financiación a los municipios debía devengarse “entro del ejercicio fiscal 2020, a partir de los tres meses siguientes al de su otorgamiento” que fue a finales de abril de ese año.
Si bien solo imputa el capital, debido a que el dinero tomado del Fondo no tiene costo financiero (ni intereses, ni costos administrativos) a ingresar mediante el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos bonaerense, ahora desde los municipios “deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas la solicitud de ingresar a la reprogramación (…) la que no podrá ser presentada con posterioridad al 15 de febrero de 2022”, de acuerdo al Artículo 2°.