Durante el allanamiento, habían hallado a unas 30 personas trabajando. Seis de ellas eran adolescentes de 14 y 15 años. Empleo clandestino, explotación laboral, deterioradas condiciones de vida y laborales, jornadas con extensiones abusivas, al igual que la modalidad de pago, se conjugan en el expediente.
A raíz de la denuncia realizada por dos jóvenes de 16 y 20 años, la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, a cargo de Nicolás Czizik, inició una investigación que terminó con un allanamiento y el reciente procesamiento de un hombre y una mujer por trata de personas con fines de explotación laboral. De acuerdo a la pesquisa, seis menores realizaban también tareas en el campo situado a la altura del kilómetro 20 de la localidad de Batán. El juez federal Santiago Inchausti ordenó además el decomiso de la quinta y un embargo de 3,5 millones de pesos.
Según consta en el expediente firmado por Inchausti, “el grueso de las personas que prestan servicios en (el campo allanado) corresponde a trabajadores en negro, clandestinos o no registrados, es decir a trabajadores sin contrato escrito, que no reciben comprobante alguno de lo que perciben por sus tareas, pudiendo afirmarse que en el lugar existe explotación laboral”.
A esto, sumó el magistrado, “se adiciona el deterioro de las condiciones de vida por un lado, esto es el hábitat y la prestación deficiente de servicios elementales evidenciada en el predio; y de trabajo por el otro, al haberse verificado la extensión abusiva de las jornadas laborales, la falta de horas y días de descanso, retribuciones por debajo de los mínimos que rigen la actividad y con modalidades de pagos abusivas, la existencia de trabajo ilegal o migratorio y de personas menores de edad”.
¿Cuál es la acusación?
En concreto, a los dos procesados se los acusa de ser autores penalmente responsables del delito trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad; en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre, los que concurren idealmente con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad, haciendo de ello una actividad habitual.
El perfil de las 32 víctimas de la causa, seis de ellas menores, tienen características en común: en su mayoría, son personas oriundas de Bolivia o de provincias del norte argentino, es decir, presentaban lejanía con su lugar de origen, con su grupo familiar y con su núcleo de allegados, sumado a que del desarrollo de las declaraciones recibidas se evidenció en general un grado de instrucción muy bajo.
La investigación se había iniciado después de que dos jóvenes se acercaran a un móvil de la Prefectura Naval Argentina, que se encontraba por la zona. Dijeron estar indocumentados, porque la encargada de la quinta se negó a devolverles los DNI aduciendo que debían pagar los gastos del viaje desde su Orán natal, y que realizaban cosecha de hortalizas en forma irregular. Además, explicaron que habían decidido marcharse de la quinta donde habían llegado días antes bajo falsas promesas de condiciones de trabajo.
Uno de ellos contó que no había terminado la primaria, que tiene un hijo de cinco años en su ciudad de origen y que llegó a la ciudad por un ofrecimiento de una familiar cercana. El otro relató que terminó el colegio primario y que su pareja se encontraba entonces embarazada.
Al llegar, supieron que el monto de dinero prometido por mes era menor, y que además debían abonar la comida y el alojamiento en el mismo campo. A esto, sumaron que debían trabajar más de ocho horas, como hacían en sus empleos anteriores.
A partir de allí, y luego de ordenar las medidas de protección a los jóvenes, se ordenaron tareas de inteligencia a la Prefectura, que derivaron en un allanamiento realizado el 17 de diciembre de 2015, a pedido del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
El campo allanado resultó corresponder a dos emprendimientos diferenciados entre sí, pero con idénticas características en cuanto a la explotación de los trabajadores. Tenía como responsables a dos personas oriundas de Jujuy, una mujer y un hombre, quien viajaba una vez al año a Bolivia y regresaba con trabajadores con promesas de trabajo y vivienda en el lugar.
Tras las primeras medidas tomadas, el 8 de enero se realizó una inspección judicial, donde se constató “las condiciones precarias -habitacionales, servicios básicos y necesarios en lo cotidiano- en que habitan las personas y grupos familiares que allí trabajan y viven”.
Pagos y ganancias
De acuerdo a lo que consta en el procesamiento, los pagos se realizaban conforme el producido de la tarea desempeñada a diario. “El dinero correspondiente a la totalidad de la producción y/o sueldo, según el caso, era retenido por los dueños de la quinta investigada y entregado parcialmente a las personas que allí prestaban su fuerza de trabajo”, explicó el juez.
Y sumó: “En muchos casos durante varios meses residían y trabajaban en el lugar, pero no se les pagaba suma alguna, abonándoseles solamente en aquellos meses en los que la cosecha diera sus frutos. Durante ese período, estas personas vivían de los adelantos que les daban los imputados, los que iban a saldar más adelante, con la fuerza de trabajo que emplearan para logar con éxito la cosecha. Es decir, de las ganancias que según la promesa efectuada habrían de recibir en esa ocasión -al término de la cosecha- deberían deducir todos los adelantos que en los meses anteriores les fueran entregados”.
A esto, se sumaba la situación irregular de contratación. “La totalidad de las personas no estaban debidamente registradas ante los organismos de contralor –como RENATEA o AFIP-, “desempeñando sus tareas por fuera del sistema formal de trabajo, sin cobertura médica ni aportes a la seguridad social”.
Las jornadas de trabajo eran muy extendidas, y en muchos casos superaban las ocho horas. “En épocas de mayor demanda, lo que correspondería al período de cosecha y siembra comprendido entre los meses de noviembre a mayo aproximadamente, realizaban tareas en jornadas extendidas que promediaban las diez horas los siete días de la semana”, precisó el magistrado.
Vivir en la quinta
En relación a las condiciones habitacionales, en lo que respecta a la cuestión edilicia de las viviendas quedó evidenciado que “eran muy precarias”. “Muchos han referido no contar con baños dentro de su hogar, encontrándose el mismo afuera, alejado y debiendo compartirlo con varias personas, siendo que la mayoría refirió no contar con agua caliente, como tampoco gas natural sino que utilizaban gas envasado, solventado por el grupo familiar que allí vivía”.
“Las dimensiones de estas viviendas eran pequeñas, siendo que en muchos casos los niños dormían en el mismo ambiente que sus padres, consistiendo en una habitación, en la que dormía el grupo familiar y otro espacio que era utilizado como cocina”, detalla el expediente.
La tarea de los adolescentes
Al referirse más adelante a las tareas agrícolas desarrolladas por los menores, se advirtió que no eran remuneradas, sino que recibían por parte del grupo familiar, como su padre o hermano mayor, una suma dineraria por su “colaboración” o “ayuda” a la labor que aquellos realizaban.
Según surge del testimonio de los propios niños, uno dijo juntar 25 cajones de chauchas por día en épocas de cosecha; y otro contó que uno de los dueños del campo les había dicho “que tienen que sacar muchas verduras para poder pagar los pasajes” y contó que al mediodía paraba una hora para poder comer.
Decomiso e intervención del campo
En su resolución, Inchausti dispuso el decomiso preventivo de los predios rurales allanados, como así también de todos los elementos de trabajo.
Por otro lado, resolvió la intervención del lugar, “a efectos de no vulnerar más aún los derechos de las personas halladas en los predios en cuestión, y agravar su situación”. Frente a ello, solicitó a RENATEA “se sirva tomar los recaudos necesarios dirigidos a efectuar el debido contralor de los pagos, sobre las condiciones habitacionales y jornadas laborales”. En esta línea, ordenó a los procesados acreditar la registración de los trabajadores en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de ser considerado un supuesto de entorpecimiento de la investigación y, en consecuencia, revocarse la excarcelación de ambos.