La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, dictaminó la Suspensión del Proceso a Prueba en el Fuero de Penal Juvenil por Inaplicabilidad del fallo “Peña de De Vicente”
La Cámara aceptó lo planteado por la Defensa Oficial del Joven, revocando una resolución de primera instancia por parte de la Jueza de Garantías del Joven, Dra. María Fernanda di Clemente, quien había denegado la posibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba a un menor de edad por un delito de lesiones culposas graves, aplicando el precedente “Peña de De Vicente, Claudia s/Recurso Extraordinario”, que veda esa posibilidad en delitos cuya pena de prisión conmine con la de inhabilitación (art. 76 bis penúltimo párrafo del CP).
Los Dres. Riquert y Mendoza, integrantes de la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, resolvieron la Causa Nº 30.254, revocando la resolución de primera instancia respecto del joven “S.G.J.”, argumentando entre otros motivos que : “ … resulta útil tener en cuenta que la implementación en la provincia de Buenos Aires del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, implicó un cambio de paradigma en el que la razón de la eventual punición de la conducta de un joven, no obedece ya a sus condiciones personales (cuya incidencia a todo evento recoge la regla del art. 4 , Ley 22278, con sus posibilidades de escala sancionatoria privilegiada), sino a los principios del Derecho Penal Moderno de atribución de responsabilidad por el propio acto y que la medida de la pena para el autor es su culpabilidad por aquel. No es otra cosa que una directa derivación de una concepción que toma al niño (cf. lenguaje de la Convención, aún cuando en nuestro caso estamos hablando de jóvenes entre los 16 y 18 años de edad), como sujeto responsable y no como objeto de tutela…”.
El hecho que derivó en aquel proceso se calificó como lesiones culposas graves (art. 94 inc. 2 del CP) y se produjo en la ciudad de Mar del Plata en el mes de abril del año 2016, al que se había intentado concretar una mediación penal, pero que ante la excesiva suma de dinero solicitada por la víctima, no pudo prosperar. Al denegarle el beneficio solicitado, es que la Jueza de Garantías del Joven tomó el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en el fallo “Peña de De Vicente”, dejando de lado la jurisprudencia del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires donde sostenía que la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, es procedente en los casos de los delitos que tienen prevista pena de inhabilitación ya sea principal, conjunta o alternativa, (art. 76 bis 8vo párrafo del C.P. a contrario), y ante ello no hizo lugar al mismo.
En definitiva, “Peña de De Vicente” amén que en una primera impresión estaría retornándonos en la provincia a la doctrina plenaria que asumiera por entonces la Cámara Nacional de Casación Penal en “Kosuta”, resulta inaplicable por apartarse del espíritu que guía lo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Acosta” y en particular en “Norverto”. Los Dres. Riquert y Mendoza en critica a la deficiente redacción de la manda legal que conlleva a erróneas interpretaciones, han dicho que: “ … el art. 76 bis no distingue entre delitos dolosos e imprudentes, sino por el monto de la pena y si bien la de inhabilitación supone que el contenido de lo injusto del delito cometido abarca la infracción de una norma de cuidado que le era exigible al autor en el caso concreto, la interpretación extensiva de la exclusión entra en contradicción con la inversión que se produce en la lógica de la severidad del castigo, que es más intenso con los delitos dolosos que con los imprudentes y no al revés…”.
El fuero de responsabilidad penal juvenil, con tantos avatares sufridos, festeja hoy una decisión de la Cámara Departamental, que reconoce el plus de derechos de los jóvenes, tal como sostienen al decir: “ la particular circunstancia de hallarnos en presencia del fuero especializado de la justicia minoril, afianza aún más la inteligencia precedente (que es otro aspecto diferencial no presente en aquel). Esto, desde una doble perspectiva que, a todo evento, tiene internamente lazos vinculantes: a) primero, desde la posibilidad de aplicar el instituto en el fuero especializado; b) segundo, desde la lógica inversa que campea en éste en torno a la pena, que se rige por principios que le son propios y diametralmente opuestos a los que presiden la cuestión en el fuero de mayores…”.
La importancia del fallo radica en que reconoce el derecho los niños y jóvenes imputados de delitos que tienen prevista pena de inhabilitación ya sea principal, conjunta o alternativa, (art. 76 bis 8vo párrafo del C.P. a contrario) a que el proceso que los involucra termine con la suspensión del proceso penal a prueba. Ello permite resocializar a los jóvenes por medio de las reglas de conducta y sin necesidad de la condena penal.