Malestar de C.G.T. Regional Mar del Plata por cambios en la comisión médica Nº 12

La Confederación General del Trabajo, a través de la Comisión de Salud, hace saber a la población en general y a los trabajadores en particular la profunda preocupación del Consejo Directivo ante la aplicación inconsulta de una nueva normativa relacionada con el cierre de la Ventanilla Electrónica que oportunamente fuera dispuesta por Resolución 1314/10. 

Cabe recordar que mediante la puesta en marcha de este mecanismo se modificaron las gestiones que los trabajadores debían efectuar ante las Comisiones Médicas y, a partir de su funcionamiento, se introdujeron los Trámites de Divergencia, por medio de los cuales los compañeros accidentados obtenían una respuesta a la brevedad mediante un proceso sumarísimo y de resolución a corto plazo.
Desde hace dos semanas nos encontramos con la lamentable novedad que la Comisión Médica Nº 12”B”, mediante un acuerdo interno resuelto conjuntamente con la Unidad de Asesoramiento Jurídico (U.A.J.), ha procedido a desactivar la Ventanilla Electrónica.
Es de suma importancia destacar que con el sistema que regía antes de esta decisión unilateral, el trabajador que manifestaba su desacuerdo con el alta médica podía solicitar la intervención de una Comisión Médica. A partir de la actuación de la Comisión se evaluaba el estado del trabajador y, de considerar adecuada su condición, correspondía el reingreso mediante correo electrónico y se requería el reingreso a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), que a su vez, podía aceptar o rechazar el criterio médico en el plazo de 5 días de recibido dicho requerimiento.
En caso de ser rechazado por la Comisión Médica, se abría un nuevo trámite fijando fecha para la evaluación de una Junta Médica a la cual el trabajador podía concurrir respaldado de documentación de apoyo y acompañado por un facultativo o asesor de su sindicato.
Con la nueva normativa, el trabajador concurre a la Comisión Médica a solicitar su reingreso y es evaluado directamente por un profesional médico que sólo a su criterio procede a un dictamen de reingreso en el mismo instante o bien realiza un acta de audiencia médica con mediciones y evaluaciones que el paciente no entiende o reconoce con más el inconveniente de no poder aportar certificados, pruebas o ser acompañado por un facultativo que lo asesore.
Luego de 10 días recibe un dictamen generalmente desfavorable para su reingreso, quedando como única posibilidad la apelación ante la Comisión Médica Central, trámite que demora entre 6 y 8 meses.
En este lapso, el trabajador concurre a su Obra Social para ser atendido pero no siempre es posible su tratamiento debido a que la misma considera que el paciente se encuentra bajo la responsabilidad de la correspondiente ART.
Queda en evidencia el desamparo a que se somete al trabajador.
Por lo expuesto, consideramos que esta nueva normativa se instituye como un perjuicio y un verdadero retroceso con relación a la lucha entablada desde el año 2009/2010 por esta C.G.T. cuando el trámite por Ventanilla Electrónica constituyó un verdadero logro para los trabajadores.
Esta conducción considera que si persiste el criterio adoptado estaremos frente a un posible conflicto toda vez que se comete un avasallamiento a los derechos conquistados por los trabajadores.