La Suprema Corte confirmó el pago de las vacaciones no gozadas por Carlos Arroyo

El máximo tribunal confirmó que el Municipio debe pagarle a los herederos del ex intendente las vacaciones no gozadas mientras estuvo en la función pública.

 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó que la Municipalidad de General Pueyrredon deberá pagarle a los herederos de Carlos Arroyo los 40 días de vacaciones no gozadas por el exintendente entre 2018 y 2019, tras considerar bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que había resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, tras la sentencia donde le había dado la razón al planteo del exjefe comunal.

 

La resolución unánime fue firmada el pasado 30 de mayo por los supremos Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres y Luis Genoud -cuya renuncia por jubilación se hizo efectiva dos días después-, donde hubo fuertes consideraciones frente al planteo del gobierno de Guillermo Montenegro, que desde un primer momento consideró indebido el cobro de vacaciones no gozadas por exfuncionarios, aunque con argumentos más enfocados en aspectos políticos y éticos, pero con débil sustento en lo jurídico.

 

“La regla general aludida no aparece conmovida por las manifestaciones de la recurrente de que existiría en el caso ´gravedad institucional´. Ello así en tanto se ha juzgado (…) que en el ámbito del recurso federal y también en el de los recursos extraordinarios locales, no corresponde hacer lugar a su invocada existencia si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su concurrencia”, expusieron los jueces sobre el recurso presentado por la administración municipal.

 

Entre otros aspectos, la Suprema Corte también adujo que respecto del argumento introducido en la queja relativo a la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del caso Strada, “corresponde destacar que la demandada no trajo motivo alguno que autorice a hacer excepción al recaudo relativo a la insuficiencia del valor del litigio sobre la base de tal doctrina, por la que se condiciona la validez de las restricciones de los recursos extraordinarios locales a la circunstancia de que en la causa no se encuentre en juego una cuestión federal”.