LA REINCORPORACION DE PILOTTI TRAE POLEMICA

LOS MENSAJES CUENTAN

Hace casi dos décadas una organización de mujeres –CUAL – trabajó y persuadió al Concejo Deliberante sobre la necesidad de promover un dispositivo que constituyera sanción reparadora con aquellos/as deudores alimentarios morosos que no cumplieran con su cuota alimentaría y tuvieran sanción judicialmente firme.

Así nació el Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos donde a solicitud de un juez se inscribía a personas no cumplidoras e que impedía (hasta tanto fueran sacados del registro) tramitar el carné de conductor, habilitar comercios/industrias, ser proveedor del estado, etc.

La iniciativa realmente innovadora, existía en muy pocos municipios del país y sus detractores se dedicaron a atacarla en nombre del derecho al trabajo de aquellos que eventualmente fueran inscriptos. Tanto defendían a esos derechos que se olvidaban de la defensa de los derechos de quienes (niños/as, ancianos, discapacitados) padecían las penurias de la ausencia de protección, cuidados, alimentos, etc., acciones todas de violencia económica censurada por todos y todas pero invisibilizadas, justificadas y toleradas, aún en estos días.

La ordenanza constituyó un hito en la historia de nuestro municipio y del país. Nuestro estado municipal – el poder administrador – dio un mensaje claro respecto su compromiso con derechos humanos básicos como la sobrevivencia y cuidado.

Desde aquello, muchas otras normas – a nivel municipal – se han sancionado en esa dirección. La de mayor integralidad ha sido la ordenanza nº 22739 declarando la emergencia en violencia por motivos de género y diversidad en el Partido de General Pueyrredon, un avance realmente significativo desde el poder local en torno a una pandemia de tan difícil resolución. Un mensaje fuerte. Una acción reparadora desde lo simbólico y desde lo práctico hacia aquellas personas que atraviesan y/o han atravesado situaciones de violencia. Un rumbo e invitación a la sociedad para marchar en dirección hacia la tolerancia, igualdad y paz. Todo un modelo y un mensaje.

En simultáneo la vida enfrenta a situaciones donde se deben plasmar y decodificar esos mensajes, donde las acciones deben corresponderse con las palabras, donde los mensajes deben mantener la coherencia que les da sustento y los valida. Difícil camino ese donde la norma debe proteger lo justo y donde nuestras posturas filosóficas deben darse paso entre las encrucijadas de lo cotidiano, que no siempre es simple ni claro.

En este lugar estamos hoy cuando el estado municipal reincorpora al ex – agente municipal Cristian Pilotti, quien tiene sentencia firme y aceptada por el cargo de lesiones graves agravadas por el vínculo y por violencia de género, un hecho (harto conocido por la ciudadanía) de violencia brutal que casi termina con la vida de su novia en presencia de muchos testigos (novia que fuera asistida en el marco del programa de violencia municipal).

En este escenario, como Dirección de la Mujer nos preguntamos puede lo legal arrasar con lo legítimo? Dónde queda el compromiso ético del municipio después de sancionar por unanimidad una ordenanza tan progresista? Cuál es el límite de nuestro compromiso al reincorporar sin más trámite y sin ninguna sanción reparadora a un agente que no ha tenido obligación de asistencia a tratamiento o programa alguno.

Está ya suficientemente probado que las conductas violentas son aprendidas, no es imposible modificarlas pero ello requiere de la voluntad de los actores y largos procesos de sensibilización y anclaje a programas específicos. Si esto no sucede, dónde quedan los derechos de las víctimas?

Está el agente Pilotti asistiendo a algún dispositivo específico?. El cumplimiento de parte de la condena en una unidad penitenciaria no garantiza necesariamente reeducación en este sentido.

Qué impide al municipio plantear el cumplimiento de esta exigencia que con alguna suerte de ambigüedad se presenta en el oficio? La norma laboral es tan unilineal y rígida que obliga indubitablemente a la reincorporación del agente?, qué impide de esa misma norma obligarlo a asistir además a alguno de los dispositivos municipales para hombres que ejercen violencia? Un tratamiento psiquiátrico y psicológico con médicos??? No se trata sólo de un problema orgánico y por ello nada garantiza necesariamente un alta que resuelva la problemática.

Finalmente, ante una sentencia condenatoria, donde queda el cumplimiento de la Ley 14656 – Régimen Marco de Empleo Municipal – que en su artículo 98º “Cese” en su inc. e) remite a las inhabilidades del artículo 3º – inc. b) y h) y que en su artículo 107º explicita como causales de sanciones (que incluyen la cesantía) a quienes tengan sentencia condenatoria.

No merecen también resguardo quienes trabajan cerca de él y la sociedad toda?. Dónde quedan sus derechos. Por qué esperar a “ver que pasa”? Por qué no sostener coherentemente el mensaje de promoción de no violencia, igualdad y justicia?.

Los mensajes siempre cuentan.

DIRECCION DE LA MUJER