La Corte ratificó que solo sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo

Lo hizo al revocar un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley de asociaciones sindicales sobre la facultad para enfrentar una negociación colectiva.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley de asociaciones sindicales que solo permiten celebrar convenios colectivos de trabajo a las organizaciones con personería gremial.

La decisión, por mayoría, la tomó la Corte, en la acción de amparo que la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales y el Sindicato de Trabajadores Municipales de esa ciudad, promovieron contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y comuna local.

“Es incuestionable la validez constitucional del artículo 31 inciso c de la ley 23551, que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva”, sostuvo el Supremo Tribunal en una resolución votada de forma mayoritaria .

“No merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto”, afirmó el voto que prevaleció.