JUSTICIA: FRENO A LA INDUSTRIA DEL INCUMPLIMIENTO PATRONAL

La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas rechaza el cuestionamiento
formulado por la Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y de Servicios
(CAMECO) a las recientes decisiones de los Tribunales de Trabajo de Mar del Plata,
que establecen nuevos criterios de actualización de los créditos en juicios laborales,
como las alegaciones sobre supuestas graves consecuencias para las PYMES y la
economía local.
El planteo de CAMECO carece de fundamentos jurídicos. Se finca exclusivamente en
que las sentencias son ahora más caras. Sin embargo, omite analizar su adecuación
al derecho vigente y su justicia. Veamos.
No explica que las sentencias se ajustan a derecho, dado que los jueces de instancias
inferiores están obligados a seguir los criterios establecidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que, precisamente por esa razón, esas
decisiones no hacen más que recoger la nueva doctrina que ese Máximo Tribunal ha
sentado el pasado 17 de abril declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la
Ley 23.928, que prohibía la actualización monetaria de créditos para obligaciones
dinerarias («Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra»).
Por otra parte la información difundida omite los sólidos argumentos que llevaron a la
Suprema Corte a cambiar su criterio anterior, y que explica la razón por la que las
sentencias son entre 5 y 7 veces superiores en monto a las anteriores. Esto oculta al
público los motivos fundamentados del cambio de jurisprudencia. En la sentencia
“Barrios” la Corte argumentó que su anterior criterio era irrazonable, violaba el derecho
de propiedad y de acceso a la justicia. Destacó que las condiciones inflacionarias
perjudican los derechos de los demandantes, ya que el tiempo devalúa sus créditos,
por lo que los jueces deben ofrecer medidas de protección eficaces.
El comunicado de CAMECO pasa por alto además que el fallo de la Corte fue dictado
en un caso civil de daños y perjuicios, y se aplica a todo tipo de créditos, no solo a los
laborales, beneficiando incluso a los sectores empresariales en sus reclamos
judiciales por cobro de deudas, cumplimiento de contratos, daños y perjuicios, etc.
Por lo tanto, es crucial comprender que la intención de la Corte no fue corregir una
situación que afectaba solamente a los trabajadores en sus juicios ante los Tribunales
de Trabajo, sino la de los acreedores en general que demandan judicialmente a
deudores incumplidores, que en el caso de los pleitos laborales son precisamente los
empresarios.
En este punto debe aclararse que el trabajador solo recurre a la vía judicial cuando
ésta es su última opción para hacer valer sus derechos, es decir, cuando su
empleador incumple sus
obligaciones legales en tiempo y forma. El juicio laboral es, pues, consecuencia de un
incumplimiento del empleador.
Entonces, surge la pregunta que está ausente en el planteamiento de CAMECO:
¿Quién debe soportar las perjudiciales consecuencias económicas que la Corte
reconoce genera la inflación sobre el crédito impago mientras dura el proceso judicial?
¿El acreedor que es víctima del incumplimiento de su deudor y que no tuvo otra
opción que recurrir a un juicio, o el deudor que, con su incumplimiento, es la causa del
litigio?
Desde un principio de justica, la respuesta es evidente. Sin embargo, la historia
jurisprudencial en la Provincia de Buenos Aires ha consagrado durante más de veinte
años una injusticia mayúscula.
En su fallo la Corte admitió que su postura previa incentivaba la morosidad. Es que
durante décadas, fue más rentable no cumplir con las obligaciones laborales. Los
mayores costos actuales de las sentencias son ínfimos en relación a las cuantiosas
ganancias empresarias acumuladas exponencialmente durante casi 25 años a
expensas de los trabajadores. La decisión del Superior Tribunal marca un cambio en
la percepción del juicio laboral como una forma de financiamiento empresarial.
Por ejemplo, la tasa de interés que el Banco Provincia de Buenos Aires pagó para
operaciones a plazo fijo a treinta días desde el fin de la convertibilidad hasta el 30 de
abril de 2024 fue del 462%. Esta tasa aplicada linealmente en los juicios laborales no
capitalizaba intereses periódicos, lo que afectaba significativamente la integridad del
crédito del trabajador. En comparación, la inflación durante el mismo período corrió al
102.256,57%. Esto ilustra la disparidad entre la tasa de interés aplicada en juicios y la
inflación, hecho que se verifica si lo comparamos con el aumento en la cotización del
dólar desde 2001 (de $. 1 por dólar a $.1.200 =120.000%).
Es comprensible la reacción empresarial ante el fin de un lucrativo negocio permitido
por una ley injusta y criterios judiciales poco razonables. Sin embargo, nos resulta
difícil entender la ausencia de fisuras en ese frente. Muchos empresarios que cumplen
con sus obligaciones laborales no son afectados por la nueva situación y ellos también
sufrieron la injusticia que la Corte ahora corrige, enfrentando una verdadera
«competencia desleal» de colegas que incumplían con sus deberes legales y se
financiaban con juicios. Mientras unos cumplían con sus obligaciones, otros se
beneficiaban de pleitos con tasas de interés ínfimas. Entendemos la solidaridad de
clase, más no el silencio ante la deslealtad comercial.
Es importante destacar que los sectores empresariales en nuestro país, especialmente
las PYMES, han sufrido y siguen sufriendo políticas económicas perjudiciales, como
tasas de interés bancarias altas, múltiples cargas impositivas, aumentos exorbitantes
en tarifas de servicios públicos, reducción del consumo debido a la devaluación de
salarios y jubilaciones, disminución de la masa salarial por despidos, paralización de
obras públicas y aumento de la deuda externa. Durante la presidencia de Mauricio
Macri, por ejemplo, se registró el cierre de 25.000 PYMES.
A pesar de estas duras realidades, no se ha observado una reacción tan fuerte como la
generada por la corrección de una injusticia evidente por parte de la Corte, que
beneficia tanto a los trabajadores que necesitaron recurrir a juicios para cobrar sus
salarios e indemnizaciones como a todos los acreedores de deudas de dinero. La
preocupación expresada sobre el costo de los juicios laborales y sus supuestas
consecuencias económicas devastadoras es infundada. Parece ser que todos los
precios pueden “sincerarse” y hasta es virtuoso para la economía que ello ocurra,
menos los que correspondan a los trabajadores, sean salarios o créditos en juicios
laborales.
La queja también refleja una cuestión de poder en la relación trabajador empresario. El
poder de éste sobre sus trabajadores aumenta cuando los derechos de estos últimos
disminuyen y viceversa. Un pequeño paso hacia la igualdad parece intolerable para
quienes presumen de una posición superior respecto de sus subordinados.
Albergamos la esperanza que esta preocupación no sea un reflejo de un odio de clase
puro y simple. Después de todo, los juicios laborales se evitan cumpliendo la ley