INICIAN ACCIONES PENALES A JURADOS AUSENTES

 

Se iniciaron causas penales a varias personas que fueron convocadas a integrar el juicio por jurados del caso Pilotti y no concurrieron a cumplir con la carga pública de presentarse para integrar el jurado.

Antes de escucharse el veredicto por el caso Pilotti, el juez Néstor Conti informó a los medios que se iniciarían acciones a las personas que debían concurrir para integrar la selección del jurado y no lo hicieron, pese a haber estado debidamente notificados. Es que en el Juicio por Jurados en la causa Pilotti, iniciado el martes 29 de noviembre del corriente año, debían presentarse 48 ciudadanos y solo lo hicieron 29, cuestión que puso en peligro el inicio del juicio. Por ese motivo, fueron elevadas a fiscalía las denuncias para que se inicien acciones penales a los ciudadanos, que habiendo sido debidamente notificados a concurrir para integrar el jurado, no justificaron su ausencia.

En el día de la Fecha, comunicaron desde fiscalía que se inició una Investigación Penal Preparatoria ante las denuncias elevadas, por lo que en principio, serán citadas a indagatorias todas las personas denunciadas. El motivo esgrimido es por la aplicación del artículo 239 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.”

Recordemos que el Jurado en la Provincia de Buenos Aires, debe ser constituido por 12 personas, la mitad hombres y la mitad mujeres y además se deben designan otras seis personas con el rol de suplentes, los que también deben mantener la paridad de género. Las personas convocadas para integrar un Jurado son seleccionadas por sorteo, de acuerdo a los tres últimos números del documento de identidad, por lo que se confecciona una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón, que incluye a ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Además, quedan excluidos de ser jurados los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, que no pueden ser miembros del jurado.

Para constituir un jurado, se presentan los 48 ciudadanos a las partes, es decir al Defensor, Fiscal y si lo hubiere, al letrado del particular damnificado, para que puedan recusarlos si consideran que hay conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados, se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final de 12 titulares y seis suplentes. El problema es que la misma ley de juicios por Jurados exige la presencia de 48 personas para la selección y si no se llegara a ese número y las partes consideraran que deben recusar a varios integrantes, con lo que no se llegaría a 18 personas seleccionadas, se pondría en riesgo la realización del juicio, con las consecuencias que ello conlleva.