El titular de la Unidad Funcional de Instruccion, Juicio y Ejecucion Nro. 5 a cargo del Dr ALEJANDRO PELLEGRINELLI desestimo una denuncia presentada contra Lucas Amodey, Federico Cardoso, Cristian Echeverri, Diego Paredes, Santiago Reyes y Daniel Teruel.
El abogado FERNANDO HERRERA fue el defensor de todos los denunciados.
Textual el fallo del Dr Pellegrinelli
PP-08-00-010477-23/00 Amodey, Lucas y otros s/Coacción
P.V: Amodey Lucas, Cardoso Federico, Echeverría Cristian, Paredes Diego, Reyes Santiago, Teruel Daniel
Mar del Plata, 02 de septiembre de 2024
VISTO:
Las actuaciones de la IPP que anteceden registradas bajo el numero 08-00-010477-23/00, de tramite por ante la Unidad Fiscal de Instrucción Nro. 5 Departamental,
Y CONSIDERANDO:
Que la misma tiene su inicio en denuncia radicada por la Luciano Enrique Pagni y otros, efectuada en presentación de fecha 25/03/2023 y en relación al delito que interpreta como Amenazas (art. 149 bis del C. Penal), refiriendo en consecuencia hechos que se habrían suscitado en cuatro fechas diferentes. –
Que luego de una serie de diligencias efectuadas a los fines de probar no solo la existencia de delitos, sino además la autoría y materialidad de los mismos, llego a ala conclusión que debe procederse a la desestimación de los presentes actuados por los fundamentos que pasare a desarrollar. –
La defensa de los imputados habría solicitado el sobreseimiento de sus asistidos ante inexistencia a su criterio de delito a investigar en sede penal (entendiendo los eventos como parte de una cuestión política partidaria ajena a la judicialización de los mismos).
Además el letrado requiere por parte de la Fiscalía interviniente la delimitación del objeto procesal. –
En tal sentido el Fiscal preopinante detallo las conductas denunciadas (fs. 237/2389) y calificó como prematuro el sobreseimiento impetrado. Con fecha 4/07/23 el Juez interviniente dictamina tal sentido. –
Las actuaciones resultan remitidas a esta Dependencia en virtud de la calificación dada a algunas de las conductas denunciadas y “prima facie” calificadas de Coacción (art. 149 bis ultimo párr. del C.Penal).-
Ahora bien, analizadas que fueron las constancias obrantes en esta IPP (testimonios, videos) no puedo mas que concluir en la inexistencia de delitos penales en las conductas descriptas. –
En igual sentido al fundamento esgrimido por la defensa al momento de plantear el sobreseimiento de sus defendidos, concluyo que conflictos como los relatados resulta moneda corriente en épocas de actividad política partidaria pre-eleccionaria, en que los grupos opositores pujan por posicionamientos, cargos y suma de votantes para su partido, mas que en conductas delictivas. –
Por lo que ante este cuadro de situación corresponde desestimar la presente denuncia ante la inexistencia de delitos que deban ser investigados en sede penal.
Por ellos:
DISPONGO:
I) Desestimar la denuncia formulada. –
II) Notificar la presente resolución a los dtes.-
III) Comuníquese al Sr. Juez de Garantías. –
En / / se notifica dtes-p. Damnif. CONSTE.-
En se comunico al J. Gtias N°6 CONSTE.-