La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon realizó en las últimas horas un pedido de informes al Intendente Municipal, vinculado al Acuerdo Transaccional suscripto entre el Municipio y la empresa Playa Azul S.A. relacionado con la explotación del estacionamiento del complejo Playa Grande, que podría dar lugar a la explotación de un local de esparecimiento nocturno en el lugar.
En primer lugar la Defensoría solicitó precisiones sobre la elevación a consideración del Honorable Concejo Deliberante de dicho acuerdo, toda vez que como dice el ARTICULO 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales.
Asimismo se consulta si las modificaciones de obra e inversiones consensuadas en el Acta Transaccional respeta el principio esencial de la Licitación Pública de igualdad ante la ley que debe mantenerse inconmovible e inalterable durante todo el plazo de la concesión, máxime habiendo habido diversos oferentes que formularon propuesta en dicho procedimiento;
Si el Acuerdo Transaccional respeta las previsiones del art. 34 de las clausulas particulares del PBC. (Ord. 19.910) que disponen que los plazos de obra “ ….. no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta” (sic);
Si el Acuerdo Transaccional respeta las previsiones del art. 69 de las Cláusulas generales del PBC. que preceptúa que “Toda futura ampliación y/o modificación de los edificios y/o instalaciones habilitadas que se desee efectuar, sólo se podrán proponer cuando se cuente con Acta de Recepción Definitiva firme sobre la obra autorizada comprometida”;
Si las obras públicas de “interés general de rentabilidad social” (textual) que habrán de incorporarse al erario municipal cumplimentan con la normativa aplicable de la LOM y del Reglamento de Contrataciones, habida cuenta que constituyen una contratación directa con la firma Playa Azul S.A. y sin que se justifique la participación previa de los organismos comunales competentes a los fines de formalizar la cotización de dichas obras;
Si la cláusula nº 22 del Acuerdo Transaccional que ordena al Emtur a ejecutoriar lo resuelto en dicho acuerdo es compatible con la autonomía e independencia jurídica, económica y funcional del Ente descentralizado municipal a la luz de los arts. 204, 205 y en especial el art. 216 que establece