La Cámara de Apelaciones resolvió liberar a Julio Rufino Gerez, Javier Yancamil Masía y Héctor Murray. Juan Molina seguirá detenido por el homicidio y Emiliano Flores por la tentativa de homicidio.
Tres de los cinco policías detenidos por el crimen de Matías Paredes recuperarán la libertad luego de que la Cámara de Apelaciones revocara la prisión preventiva por falta de mérito.
La medida, firmada por los jueces Adrián Angulo y Marcelo Medina, afecta a Julio Rufino Gerez, Javier Yancamil Masía y Héctor Murray, quienes estaban imputados por ser considerados partícipes necesarios de homicidio doblemente agravado.
De esta manera, los jueces de Cámara dieron lugar a los planteos de las defensas que cuestionaban la falta de diferenciación de los aportes con que cada uno de los imputados habría contribuido a la realización del crimen de Paredes y a la supuesta ausencia de elementos de investigación que sustenten la hipótesis acusatoria de la fiscalía.
El abogado Osvaldo Verdi, como defensor de Gerez, había planteado que “carece de coherencia” que se les atribuyera un delito más severo -el de partícipes necesarios del homicidio de Paredes- pese a no haber disparado ningún arma, mientras que al policía que disparó e hirió a una víctima “solo” se lo imputaba por “tentativa de homicidio”.
Por su parte, los abogados Joaquín Tomás Raña y Natalia Yael Jait, quienes ejercen la defensa de Masía y Murray, sostuvieron la arbitrariedad de la resolución de la Justicia de Garantías en la asignación de los roles criminales; que no hubo acuerdo previo; que no hubo intervención esencial; que Murray no disparó y que Masía ni siquiera se bajó del auto. En definitiva, sostienen que no se los puede responsabilizar por las decisiones unilaterales e inconsultas
de un tercero que condujeron al resultado trágico del asesinato de Paredes.
En la causa está demostrado que el policía Juan Molina fue quien disparó contra el Palio en el que iba Paredes y que uno de esos proyectiles impactó y mató a la víctima. También, que el otro efectivo, Emiliano Flores, disparó su arma reglamentaria.
Cabe recordar que el hecho ocurrió en febrero de 2025, cuando la ciudad estaba conmocionada por el asesinato del kiosquero Cristian Velázquez y desde la Jefatura Departamental habían ordenado la búsqueda intensiva del principal sospechoso Cristian “El Guachín” Monje . Fue en ese contexto en el que en dos vehículos civiles, los policías Gerez, Masía, Murray, Molina y Flores persiguieron a un Palio, por considerar que allí podría estar el acusado del crimen.
En la resolución, los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones consideraron que esa persecución iniciada por todos fue “legal y legítima”, que ni Rufino Gerez, ni Murray, ni Masía tenían a su cargo la conducción de un vehículo y que además Rufino Gerez y Masía no se bajaron de los vehículos ni dispararon.
Además, los jueces Ángulo y Medina consideraron que el hecho de que los policías no llevaran uniformes no respondía a una decisión libre de los imputados, sino que obedecía a una exigencia impuesta por quien había impartido la orden del servicio que estaban cumpliendo, al igual que el uso de vehículos particulares.
“No decidieron ni ejecutaron la interceptación del Palio, ni tampoco dispararon por lo que no puede predicarse a su respecto que tenían obligación de identificarse previamente; lo que sí era exigible para quienes dispararon. En definitiva, se trató de un procedimiento legal y legítimo, en el cual no hubo una emboscada decidida en conjunto, de manera tal que los aportes que gobiernan la construcción de la participación de Rufino Gerez, Murray y Masía, solo están verificados en orden a los momentos lícitos del procedimiento, sin que hayan introducido riesgos prohibidos mientras Molina y Flores disparaban. Ello no permite, de momento, sostener, que hayan tomado parte de la conducta tipificada como ‘homicidio’”, concluyeron los jueces.
De esta manera, los magistrados dispusieron la falta de mérito en los casos de Rufino Gerez, Murray y Masía y ordenaron que fueran liberados, a su vez confirmaron la prisión preventiva impuesta a Emilio Bernardo Flores por el delito de “homicidio doblemente agravado en grado de tentativa”.