Recientemente el Tribunal de Trabajo nro. 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, condenó a un consorcio de copropietarios de un edificio de propiedad horizontal a pagar indemnización por despido, diferencias salariales y multas por mal encuadramiento como consecuencia del distracto laboral con un trabajador que se desempeñaba en el lugar como empleado de una empresa de limpieza.
El Tribunal interpretó que el trabajador realizaba las tareas de encargado sin vivienda, existiendo en consecuencia un contrato de trabajo con quienes se beneficiaban con sus servicios, relación que se halla encuadrada en la ley y el convenio colectivo de trabajo de los encargados de edificios, sentenciando textualmente que: «….si un trabajador fue contratado por una empresa para ser proporcionado a un consorcio de propiedad horizontal (sin que se trate de servicios eventuales), debe ser considerado como empleado directo de quien utilice su prestación…» debiendo en consecuencia la relación jurídica regirse por los mismos y considerando que la vinculación con la empresa de limpieza era en fraude a la ley.
El trabajador fue representado por el letrado del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERYH), Dr. Oscar Serodino, en autos caratulados «DONATI; Julio c Consorcio Copropietarios Edificio Nijocali XIX s Laboral», y fue dictada por los Dres. Mastrogiacomo, Slavin y Noel.
Por su parte el secretario general de SUTERYH Mar del Plata, Juan Domingo Rodríguez manifestó que «este fallo de la justicia es el fiel reflejo de lo que venimos diciendo hace ya algún tiempo, que el consorcio es responsable ante cualquier juicio que hagan empleados de empresas de limpieza que están mal encuadrados y cobran en negro, aparte digamos en Mar del Plata no hay ningún juicio hecho por encargados de edificio y ni hablar de la inseguridad que se vive en los edificios cuando no hay encargado». Por último Rodríguez dijo: «que estén atentos los consorcios porque con empleados de empresas de limpieza hay 3 juicios más».