La sentencia se dictó en el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2. El joven de 18 años debe constituir domicilio, mantener contacto con el Centro de Referencia y dar charlas en al menos diez escuelas.
Bomba en el Don Bosco: confirmaron la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional
El joven que en julio del año pasado detonó una bomba de fabricación casera en el colegio Don Bosco y le provocó graves lesiones a Azul Zabaleta fue condenado a un año y medio de prisión de ejecución condicional y deberá cumplir una serie de reglas de conducta para el mantenimiento de esa modalidad de pena.
La sentencia que firmó en las últimas horas la jueza Mariana Irianni en el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2, está en sintonía con lo acordado a mediados de junio en una audiencia multipropósito en la que participaron el fiscal Walter Martínez Soto, el imputado junto a la abogada Fabiana Valledor, miembros de la Asesoría de Menores y los padres de la víctima junto a la abogada Adelina Martorella.
En la resolución de doce páginas , se calificó al hecho como constitutivo del delito de lesiones graves y se impuso una pena de ejecución condicional mientras el joven constituya domicilio y notifique cualquier modificación, además de mantener la intervención del Centro de Referencia y la actuación del equipo de operadores especializados.
“En coordinación con ese dispositivo y con base en los lineamientos expuestos en el presente decisorio, disponer que el joven realice como estímulo restaurativo, charlas en escuelas -al menos en 10 colegios públicos- compartiendo su experiencia sobre lo sucedido, la trascendencia que ha tenido sobre la vida de la víctima y sobre su propia vida dicho acto, así como de sus consecuencias”, se sostuvo.
Las condiciones impuestas en la sentencia vencerán el 13 de junio de 2025 en virtud de la fecha de ratificación del acuerdo de juicio abreviado.
La magistrada consideró como agravantes la extensión del daño causado a Zabaleta y, en particular, el estado de conmoción que causó en la institución educativa. En cuanto a los atenuantes, tuvo en cuenta que el joven estuvo a derecho durante todo el proceso, así como su voluntad de someterse a una solución alternativa, porque implica un reconocimiento tácito de culpabilidad y como tal asunción de responsabilidad por el acto.