La Justicia laboral suspendió el decreto que eliminaba el feriado por el Día del Trabajador del Estado

La medida cautelar fue dictada a raíz de una presentación realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó la protección judicial ante la inminente pérdida de la jornada conocida como el “Día del Trabajador Estatal”.

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió este miércoles suspender de manera provisoria los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que derogaba el feriado del 27 de junio para los trabajadores de la administración pública nacional

 

La medida cautelar fue dictada a raíz de una presentación realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó la protección judicial ante la inminente pérdida de la jornada conocida como el “Día del Trabajador Estatal”.

 

La demanda buscó, en su inicio, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 del DNU 430/2025. Ese fragmento del decreto derogó el artículo 2 de la Ley 26.876, normativa que había establecido el 27 de junio como un feriado remunerado para los empleados estatales.

 

Entre los fundamentos del fallo, la jueza también señalo que, ante la inmediatez de la entrada en vigencia del decreto, el juzgado consideró urgente intervenir y resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin esperar el informe previsto por la ley 26.854 para este tipo de casos.

 

Si bien la organización sindical había solicitado una “medida autosatisfactiva” —una herramienta excepcional que concede de forma definitiva el derecho reclamado sin juicio posterior—, el tribunal consideró que no se daban las condiciones extremas requeridas para ese tipo de medida. En cambio, resolvió otorgar una medida cautelar innovativa dentro de una acción de amparo, que permite suspender de forma temporal los efectos del DNU mientras se resuelve el fondo de la cuestión.

La jueza destacó también que una eventual demora en la decisión podría generar un perjuicio irreparable. Además, señaló que lo resuelto es consistente con una decisión anterior tomada en una causa conexa promovida por ATE.

Con esta resolución, el artículo 2° del DNU queda suspendido en relación con ATE y los trabajadores representados por ese gremio, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.