NI UN PUESTO DE TRABAJO MENOS, NI UNA TONELADA MENOS 20 AÑOS

Conclusiones de la comision  de intereses maritimas que encabeza el Diputado Provincial GUSTAVO PULTI

DOCUMENTO PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO PESQUERO

1. CUOTAS, AUTORIZACIONES Y RESERVAS. El total de Cuotas, Autorizaciones yReservasde Pesca que determine el Consejo Federal Pesquero (CFP) en base a la “CapturaMáximaPermisible” tomando en cuenta las consideraciones del Instituto Nacional de InvestigaciónyDesarrollo Pesquero (INIDEP) deben ser porcentualmente adjudicadas conforme al total delascapturas y desembarcos de los últimos 10 años en cada uno de los puertos de asientodelaflota.Asimismo, a la hora de ponderar los porcentuales totales asignados a un puerto-ciudadsedebeteneren cuenta el número de plantas industriales instaladas sin perjuicio de los requisitos fijadosenlaLey, por buque, especie y tipo de flota (Ley 24.922 Art. 7º c; d; 9º; 18º; 26º; 27º; 27 bis; 36º). Fundamento: Asegurar que la Provincia de Buenos Aires mantenga – al menos – las cuotasyautorizaciones de los últimos diez (10) años, evitando cualquier disminución de los recursospesqueros que pongan en riesgo el mantenimiento de las empresas e industrias y las fuentesdetrabajo de la provincia. No debe perderse de vista que la flota de Buenos Aires viene realizandoelmayor esfuerzo económico para trasladarse a la Zona Económica Exclusiva dedominioyjurisdicción nacional. De igual forma no puede dejarse de valorar, a la hora de otorgarcuotasyautorizaciones de captura a los buques de un puerto-ciudad, el número de plantas industrialesinstaladas, porque resulta evidente que para suministrar materias primas a una mayor cantidaddeplantas procesadoras se requiere de un mayor volumen de materias primas en relaciónalaslocalidades que, disponiendo de buques, no poseen industrias de transformación en tierra. Lo mismo debe decirse respecto a las reservas de cuota destinadas a pescadores artesanalesy/osectores de máximo interés social que no debieran otorgarse arbitrariamente, sinoenidénticaproporción del total de los porcentuales de captura otorgados a las empresas de laProvinciadeBuenos Aires, de modo de asegurar la sustentabilidad de los pequeños pescadores, generadoresdetrabajo familiar.

2. VIGENCIA DEL OTORGAMIENTO DE CUOTAS Y AUTORIZACIONES. Los permisos,cuotas y autorizaciones se deberán otorgar por un plazo de hasta veinte (20) años, directamenteproporcional a las inversiones que se realicen en la Provincia de Buenos Aires y a la generacióndemayor empleo de trabajadores radicados en la Provincia (Ley 24.922 Art. 7º c; d; 9º; 18º; 26º; 27º;27 bis; 36º). Fundamento: Es necesario otorgar mayor plazo de concesión a quienes efectúenmayoresinversiones. Dentro de las prioridades para el otorgamiento de permisos se deberánconsiderar:los buques construidos en el país; la menor antigüedad del buque; la ocupación de manodeobraargentina; el mayor agregado en los productos destinados a la exportación y/o el consumointerno;la incorporación de tecnología y la inversión prevista en la Argentina. El plazo de concesióndebeser determinado en función de los resultados de los estudios técnicos, económicos y socialesquepresente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantíadelasinversiones necesarias para ello y de su ecuación económica.

3. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DEL FONAPE
En el caso de mantenerse la distribución del 50% de los recursos del FONAPEa favor delasprovincias, este reparto, deberá guardar relación con el total de capturas y los consecuentesderechos de extracción aportados por las empresas pesqueras radicadas en la ProvinciadeBuenosAires; quienes en razón de la mayor operatividad de los buques y sus industrias requierendemayores inversiones de control y desarrollo tecnológico y de investigación (Ley 24.922Art. 9ºg;j;43º a 45º)
2Fundamento: Las provincias que en razón del mayor número de empresas pesquerasefectúanmayores aportes económicos en concepto de derecho de extracción con un consecuentegastooperativo, deberán recibir un aporte del FONAPE proporcional a lo aportado.

4. RESPALDO AL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESANTEELCONSEJO FEDERAL PESQUERO
Se otorga el respaldo al Representante de la Provincia de Buenos Aires para la promociónysostenimiento de los objetivos precedentemente indicados, así como las definiciones queseprecisana continuación (Ley 24.922 Art. 8º; 9º a; b; f; l; m; 11º):
a) No acompañar determinaciones de Áreas Marinas Protegidas ni nuevas iniciativas quenoesténbajo control del INIDEP, la Subsecretaría de Pesca y el CFP y, por el contrario, apoyarlasiniciativas de vedas, otras reservas y/o prácticas consideradas sustentables por el INIDEP(Ley24.922 Art. 5º c; 7º e; 17º; 21 o)
b) Supeditar toda autorización de permisos de pesca, cuotas o autorizaciones de captura; locación;transferencias; caducidad de permisos; aprobación de los requisitos de buques y empresas pesqueras;normas relativas al personal; sanciones; derechos de extracción; criterios de inversiones; pescaexperimental y negociaciones internacionales a la previa comunicación al MinisteriodeDesarrolloAgrario BA, la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca BA; la ComisióndeInteresesMarítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de BA y la ComisióndeAsuntosAgrarios y Pesca del Senado de BA (Ley 24.922, Art. 7º d; f; g; h, l, n, ñ; Art. 9º d; e; h; i; 14º; 26º;27º; 27º bis; 28º; 29º; 36º; 40º; 59º; 71º). c) El Consejero Representante de la Provincia de Buenos Aires ante el CFP promoveráquelaComisión Asesora honoraria del CFP esté integrada por representantes empresarios ygremialesdela Provincia de Buenos Aires (Ley 24.922 Art. 10º)

5. EXPLOTACIÓN PESQUERA EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVANo autorizar la explotación pesquera en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires abuquesextranjeros (Ley 11.477 Artículos 1º y 2º) y no acompañar al Poder Ejecutivo Nacional enningunaresolución que permita la pesca en la Zona Económica Exclusiva a buques de pabellónextranjero(Ley 11.477 Artículo 3º). 22/05/2024