EN CONTRA DE LOS CAÑOS DE ESCAPES MODIFICADOS O LIBRES

La comision de movilidad urbana aprobo el proyecto de ordenanza para prohibir la utilizacion de caños de escape modificados o libres.

La iniciativa del concejal de Union por la Patria Miguel Guglielmotti debera ser tratada en la comision de legislacion.

Recordamos en este proyecto la activa participacion del gremio SMATA a traves de su secretario de organizacion Marcelo Capelli quien en oportunidad de comenzar la campaña decia: «Este impacto ambiental afecta principalmente a pacientes con hipersensibilidad auditiva o sensorial e irrumpe en su bienestar biopsicosocial. Algunas de las consecuencias en personas en el espectro autista son: taparse los oídos, ansiedad, miedo y huida».

Solo resta la Aprobación en la Comisión de Legislacion ya cuenta con el Consentimiento de todos los Bloques Políticos y el Jueves 28 de Marzo en Sesión se le da la Aprobación definitiva.

 

TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA

 

Mar del Plata, 19 de abril de 2023
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S————/————D

VISTO:
El efecto nocivo y peligroso que genera a las personas con trastorno del espectro autista la contaminación sonora y los ruidos molestos emitidos por motos y vehículos ciclomotores de cualquier tipo y cilindrada que poseen caños de escapes modificados o libres, y;

CONSIDERANDO:
Que es deber fundamental del Estado legislar y llevar adelante medidas lo relativo a la circulación de estos vehículos y garantizar que no afecten la tranquilidad y la salud del resto de la comunidad;
Que es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables del área de seguridad vial en los temas que refieren a la planificación, regulación y control;
Que la modificación de los caños de escape en motocicletas y otros vehículos es una práctica muy difundida que afecta gravemente la tranquilidad de la población al generar ruidos excesivos e intencionales en todo horario;
Que la contaminación sonora a partir de la producción de ruidos molestos produce efectos negativos en la salud auditiva, física y psicológica de la población;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben considerarse dañinos;
Que es indispensable generar disposiciones reglamentarias que aseguren el cumplimiento y respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía;
Que Ley Nacional 24.449 marca en el artículo 48, inciso w, la prohibición de “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”;
Que la Ordenanza 13.972 marca en el artículo 50 una penalidad “1,5 al 40 por ciento, quien circule en vehículos sin el dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor”;
Que si bien los ruidos molestos están regulados en la ordenanza 12.032, es necesario sancionar una ordenanza específica para la regularización de la circulación de los rodados con este tipo de elementos o escapes libres, así como también sobre la venta de los mismos;
Que, en el mismo sentido, es importante que el municipio genere conciencia en la población respecto a estas problemáticas mediante campañas informativas;
Que recientemente se ha realizado la campaña de concientización “Tu escape hace daño” en el Teatro SMATA para concientizar sobre los prejuicios ocasionados por los sonidos que emiten los caños de escapes ilegales;
Que esta propuesta tiene el respaldo de la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon, del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), el Sindicato de Cadetes, Mensajeros y Motoristas, el Sindicato de Empleados de Comercio Zona Atlántica y la asociación civil Mundo Azul TEA Mar del Plata;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Prohíbese en el ámbito del partido de General Pueyrredon la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos de cualquier tipo y cilindrada que no posean caño de escape homologado o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración, desgaste, estar defectuosos, carecer de silenciador u otros mecanismos.
Queda igualmente prohibido la comercialización e instalación de caños de escape no homologados o modificados, que produzcan ruido de impacto por aceleración, carecer de silenciador u otros mecanismos similares.
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaría de Inspección General, que deberá articular con las dependencias municipales, provinciales y/o nacionales que correspondan para asegurar su cumplimiento.
Artículo 3.- Establézcanse las sanciones que se determinan en los artículos siguientes para el juzgamiento de las faltas y contravenciones de tránsito. Las multas se fijan en porcentajes mínimos y máximos, sobre la base de diez (10) salarios mínimos del personal municipal.
Artículo 4.- Sanciónese a quienes incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza con una multa del 30 al 40 por ciento.
Artículo 5.- Sanciónese a quienes comercialicen y/o instalen caños de escape del tipo especificado en el Art. 1 de la presente ordenanza con una multa del 50 al 100 por ciento.
Artículo 6.- Las sanciones a aplicar variarán según el nivel de reincidencia, el horario y el lugar (cercanía a establecimientos escolares, efectores de salud, espacios públicos de recreación o esparcimiento) o aquellos que la autoridad de aplicación determine mediante la reglamentación.
Artículo 7.- Autorícese a los funcionarios municipales designados para efectuar el control vial a utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional como pruebas, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.
Artículo 8.- Establézcase que dentro del plazo de un (1) año desde la publicación de la presente ordenanza las sanciones previstas en el artículo 3 se reducirán en un cincuenta por ciento (50%)
Artículo 9.- Transcurrido el plazo previsto, entre los primeros sesenta (60) y los ciento veinte (120) días posteriores se procederá a reducir en un cien por ciento (100%) las sanciones previstas con la condición de que la persona infractora concurra con caño de escape reglamentario en un plazo no mayor a los treinta (30) días de producida la sanción.
Artículo 10.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar campañas de concientización y difusión de la presente ordenanza. La autoridad de aplicación deberá presentar la planificación de las mismas dentro de los 30 días de sancionada la presente ordenanza.
Artículo 11.- Exceptúese de la presente ordenanza a los vehículos que, en circunstancias temporales y especiales, participen de actividades como exposiciones o competencias habilitadas dentro del ejido urbano, teniendo el permiso correspondiente para dichas ocasiones.
Artículo 12.- Deróguense las disposiciones contenidas en aquellas ordenanzas municipales que se opongan o entren en conflicto con la presente.
Artículo 13.- De forma.