El Sindicato Unico de Trabajadores de Edificio de Renta y Propiedad Horizontal(SUTERYH) logro la reincorporacion de una trabajadora despedida injustamente para contratar a una empresa de limpieza.
Sucede que el nuevo codigo civil prevee que un administrador puede despedir a un empleado previa asamblea que se convoque a los consorcistas para que avalen tal decision. En este caso esta medida no se cumplio por eso el gremio se presento ante la justicia a traves de su
abogado Oscar Alberto Serodino y logro ante el Tribunal de Trabajo correspondiente el fallo de reinstalacion en su puesto de trabajo.Cabe consignar que el nuevo codigo tiene tan solo 7 meses y en este rubro el avance es de suma importancia ya que la ley de propiedad horizontal data del año 1948.
Este nuevo codigo prevee la actividad del administrador como un trabajo profesional que brinda a los consorcistas pero acotado en sus atribuciones.
JUAN DOMINGO RODRIGUEZ, secretario general de SUTERYH Mar del Plata, manifesto su satisfaccion por el fallo obtenido ya que es el unico caso que se registro en nuestra ciudad y que termino con fallo favorable.
Cabe acotar que en Mar del Plata, con la gestion a cargo de Juan Domingo Rodriguez el gremio duplico la cantidad de afiliados y no se registran conflictos con despidos de trabajadores.
Un dato no menor es que tanto a nivel local como a nivel nacional los trabajadores de edificio aspiran a tener como en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, el Consejo de Propiedad Horizontal con inclusion de los trabajadores.
De acuerdo a lo manifestado por VICTOR SANTA MARIA titular de la Federacion que los nuclea estan realizando gestiones para que se implemente en otras jurisdicciones.
Tambien aclaro que no esta en el espiritu del gremio crear costos adicionales a las expensas y que tanto matriculas, multas, libreos contables, seguros, abonos de servicios entre otros gastos , ya se encuentran incorporados a las expensas desde hace varios años, antes de la promulgacion de la ley pertinente.
Tambien se aclaro desde el gremio que el numero de trabajadores de edificios que deben contratar las administraciones es determinado por el Ministerio de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y no por el concejo de propiedad horizontal.
Cabemencionar que el edificio en cuestion es el Edificio Pino ubicado en Av. Colon 2579, la trabajadora en cuestion es Maria Elena Garea.
El Tribunal de Trabajo que actuo es el Nro. 2 con la presidencia del Dr Humberto Oscar Noel e integrado por las Dras. Amelia Teresa Mastrangiacomo y Dra Graciela Eleonora Slavin.
El fallo en su parte pertinente dice: «volver las cosas al estado anterior en forma inmediata».
Para finalizar, JUAN DOMINGO RODRIGUEZ, insta de tal forma, alos sres. copropiearios que eviten las contrataciones de terceros o de empresas de limpieza a fin de evitar reclamos judiciales.
Foto: Pedro Echebarne (sec. gremial) Maria Elena Garea(trabajadora) Juan Domingo Rodriguez(Sec. Gral.) y Dr Oscar Serodino(h)(abogado del gremio)