Comienza a regir el Certificado Único para Circulación

El Gobierno fijó esta fecha para el inicio del certificado de alcance nacional. Contempla a las actividades “esenciales” exceptuadas del aislamiento obligatorio.
Domingo, 5 de abril de 2020
A partir de este lunes, comenzará a regir el Certificado Único para Circulación. Se trata del permiso de alcance nacional que dispuso el Gobierno para unificar la validez para transitar por parte del personal esencial que fue exceptuado del aislamiento obligatorio por el coronavirus.

“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, figura escrito en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En tanto, su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes llevan adelante 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19 “tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establece la Resolución 446/2020.

Desde este lunes “perderán vigencia” cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.

Para tramitarlo, se debe ingresar a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/y debe presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública”.

A su vez, quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.

Entre los exceptuados también están aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que formen parte de la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”.

También, contempla la excepción a “los agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.