Multaron a un conductor de Uber, apeló y la Justicia ratificó la pena: debe pagar $57 mil

El Dr Fernando Herrera apoderado de las camaras de taxis y remises hizo saber que ya son mas de 60 coches secuestrados con la aplicacion UBER.

Tambien se mostro muy conforme con el fallo de la justicia que se detalla a continuacion:

El Juzgado Correccional 5 ratificó una sentencia de la Justicia de Faltas que además lo inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículos durante 30 días hábiles.

El Juzgado Correccional 5 ratificó en los últimos días una sentencia de la Justicia de Faltas contra un conductor de Uber, el cual deberá pagar una multa de 57.591 pesos y no podrá conducir durante 30 días hábiles.

La medida se resolvió luego de que el hombre –que había sido detectado en uno de los controles de tránsito que lleva adelante la municipalidad en busca de personas que trabajen para la plataforma- apelara el fallo condenatorio por considerar que podía realizar esa actividad ya que tenía licencia profesional y contaba con cobertura de seguro de terceros. También cuestionó la competencia del Juzgado de Faltas 1 para referirse a la implementación de Uber como “competencia desleal” e invocó sentencias y doctrinas que, a su criterio, avalan la legalidad de la plataforma de transporte.

“Todo servicio de transporte de personas sin habilitación municipal configura indudablemente infracción, con independencia de la modalidad en que se lo preste”, sostuvo el juez Leonardo Celsi en su fallo.

 

Conductor de Uber quiso evitar un control y su pasajero resultó herido
En ese sentido, hizo hincapié en que las normas de contrato de transporte prevista en el Código Civil y Comercial se refieren a las obligaciones, deberes y responsabilidades entre las partes, independientemente de “si se trata de transporte urbano, taxi, remís o algún medio carente de habilitación estatal”.

“La apelante pretende que la reciente forma de aparición de esta modalidad de contrato del servicio de transporte, a través de una plataforma digital, como forma novedosa, aún no contemplada, y sólo es captada por la legislación de fondo, siendo incasillable en la antigua y desactualizada legislación. Entiendo que esta argumentación es muy débil ni bien se la confronta con los hechos. El infraccionado prestó transporte de personas sin contar con habilitación para ello”, enfatizó en otro tramo de la sentencia.

Al mismo tiempo, reparó en que “resulta totalmente irrelevante si la prestación se convino por teléfono, radio llamada, mail, Whats App, boca a boca, en la vía pública, por una app, plataforma o por cualquier otro medio que exista o pueda existir en el futuro. La norma, desactualizada o no, está vigente y capta perfectamente la conducta: prestar servicio de transporte con vehículo sin habilitación”.